Inmigración. El juzgado que controla el CIE de Madrid denuncia trato deficiente a los internos

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid ha enviado un requerimiento al director del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid (CIE) para que se garanticen los derechos de las personas durante su estancia en este establecimiento, situado en el barrio de Aluche.

El Juzgado número 6 desempeña funciones de control del CIE y ha dictado dos autos en los que insta al director a “garantizar el derecho de las personas internadas en el CIE a ser informadas sobre protección internacional, así como el acceso de los internos a su expediente administrativo”.

Informaron de esta orden judicial en un comunicado las organizaciones Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Karibu-Amigos del Pueblo Africano, Pueblos Unidos y SOS Racismo Madrid, encargadas de la asistencia a las personas internas en el CIE de Aluche y que presentaron una queja el pasado marzo por el trato dado a un grupo de malienses que se encontraban internados en este centro.

Los CIE son centros donde pueden formalizarse solicitudes de protección internacional por lo que debe ofrecerse en ellos información sobre asilo. Una instrucción de la Dirección General de Política Interior del año 2005, actualmente en vigor, establece que todos los Centros de Internamiento de Extranjeros dispondrán de folletos informativos para acceder a Protección Internacional, así como que se les hará entrega de información a los internos en dicho sentido.

El pasado 7 de marzo de 2014, un grupo de aproximadamente 40 malienses fueron deportados en un vuelo colectivo. Al menos 18 de ellos se encontraban internados en el CIE de Aluche.

Estas personas no recibieron información sobre el derecho a solicitar protección internacional durante su estancia en el centro, y según el comunicado de las ONG, “esto es una práctica habitual en el CIE de Madrid, donde no se facilita información escrita y completa sobre la posibilidad de solicitar asilo en el momento del ingreso”.

Además, aseguran que según testimonios de otros internos, estas personas no recibieron aviso previo sobre el vuelo, vulnerándose lo establecido en el auto colectivo de los Juzgados de control de Madrid de 27 de febrero de 2012.

La falta de notificación previa resulta especialmente grave teniendo en cuenta que se trataba de un vuelo colectivo organizado por el propio Ministerio de Interior, por lo que se tenía perfecto conocimiento del mismo, añade la nota.

“Este caso concreto nos pareció especialmente grave por tratarse de personas procedentes de Mali, país no seguro que sufre un alto grado de inestabilidad y conflictos en los últimos años. Hasta ahora el Estado español no estaba repatriando a personas a Mali. Las repatriaciones a Mali, sin informar sobre el derecho a solicitar protección internacional ni atender a los diferentes perfiles de las personas que están siendo expulsadas puede vulnerar el principio de no devolución establecido en la Convención de Ginebra”, añaden las organizaciones, que explican que ante la gravedad de estos hechos, presentaron la queja al juzgado, de la que ahora han tenido respuesta.

INTERNAMIENTO MECÁNICO

El auto del juzgado subraya el carácter no penitenciario de los Centros de Internamiento recordando que no pueden ser asimilados a las prisiones ya que “cumplen una función de privación de la libertad deambulatoria, pero en modo alguno priva a los internos de los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, tanto en el plano social como de legislación ordinaria, y desde luego, las derivadas de los tratados internacionales vigentes en España” .

Al mismo tiempo señala que entre las personas internadas pueden encontrarse personas necesitadas de protección internacional que “de forma mecánica se ven internados sin que hayan tenido ni tan siquiera la posibilidad de ejercer las peticiones de asilo que pudieran ampararles”.

En este sentido, señala que “en efecto, para poder ejercer la petición de asilo, es necesario previamente estar informado de las posibilidades de hacer la petición de asilo, y para conocer tal posibilidad es preciso que la información sea completa o cuanto menos suficiente para que personas que han podido huir de países africanos bien por guerras, bien por persecuciones de todo tipo político, etc., puedan, aun estando internados, ejercer la petición de asilo”.

Por ello, el juzgado requiere al director del Centro de Internamiento de Madrid para que se entregue información sobre la posibilidad de solicitar protección internacional en el momento de ingreso en el CIE debiendo dejar constancia de la recepción por parte de los internos de dicha información.

Por otro lado, un segundo auto de 15 de abril de 2014 de ese mismo juzgado recoge que a los internos e internas no se les proporciona el expediente de expulsión, ni las resoluciones contenidas dentro de los mismos, limitando así “la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos en todos los órganos jurisdiccionales”.

El auto presta especial atención a la situación de personas internas que proceden de distintos lugares geográficos de España que se ven privadas del conocimiento formal y material íntegro de sus expedientes. Ni siquiera se les facilita copia ni se les informa de la resolución de expulsión que se va a ejecutar y muchas veces tampoco se les ha entregado el auto judicial de internamiento.

Por ello, establece que cada interno a su ingreso en el CIE debe recibir copia íntegra del expediente administrativo gubernativo-policial con toda la documentación que se contenga.

"Desde CEAR, Karibu, Pueblos Unidos y SOS Racismo-Madrid entendemos que estos autos suponen un avance importante para garantizar el derecho de información, a la defensa y a la protección internacional, en su caso, de las personas internas en los CIE y solicitamos al Ministerio del Interior que extienda estas medidas, sencillas y sin coste alguno, al conjunto de los CIE españoles", concluye el comunicado.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2014
JRN/caa