La nueva Ley de Tráfico se aplicará después del puente de mayo

- Mil euros por conducir drogado o, en algunos casos, borracho, y casco obligatorio en ciudad para ciclistas menores de 16 años, entre las novedades

MADRID
SERVIMEDIA

La 18ª reforma de la Ley de Tráfico entrará en vigor el viernes 9 de mayo, es decir, después de que haya concluido la operación especial que la Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha con motivo de la Semana Santa y de que haya finalizado el puente del 1 al 4 de mayo. La única novedad legislativa que se pospone son los nuevos límites de velocidad, que entrarán en vigor cuando haya un nuevo Reglamento General de Circulación, pendiente aún de aprobarse.

Las variaciones de los límites de velocidad que aún no tienen fecha de entrada en vigor son las siguientes: se avalan las ‘zonas 20’ para que las ciudades permitan apaciguar el tráfico de los vehículos motorizados con un máximo de 20 km/h; en las carreteras convencionales se podrá circular a un máximo de 90 km/h (o 70 km/h, depende de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora), y en algunos tramos determinados de autopistas y autovías se incrementará a 130 km/h.

La norma, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Servimedia, incluye un paquete de novedades relacionadas con la seguridad vial en las carreteras y las ciudades, las cuales se aclararán en el nuevo Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para antes del comienzo del verano.

Estas modificaciones afectarán a los conductores, los niños, los ciclistas, los extranjeros residentes en España, los agentes que regulan el tráfico y los ciclomotoristas, entre otros colectivos.

Por ejemplo, prohíbe que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados, y los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su sillita de retención infantil.

Además, incluye cambios para los ciclistas. El uso del casco, que ya es obligatorio en las vías interurbanas, será imperativo para los menores de 16 años que conduzcan por las ciudades, aunque los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan este requisito. Y los usuarios de estos vehículos de dos ruedas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo.

ALCOHOL O DROGAS: 1.000 EUROS DE MULTA

Por otro lado, la sanción por conducir bajo los efectos de las drogas ilegales (no las consumidas bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica) se eleva de 500 a 1.000 euros en todos los casos, en tanto que los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida o hayan reincidido borrachos al volante en un año también serán multados con 1.000 euros.

La nueva ley amplía de 15 a 20 días naturales el plazo voluntario para pagar las multas con un descuento del 50%. Otro cambio en la norma es que Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.

Por otra parte, se prohíbe expresamente la utilización de detectores de radares o de cinemómetros, lo cual estará sancionado con una multa de 200 euros y con la pérdida de tres puntos en el carné de conducir. No obstante, está permitido circular con navegadores que avisan de la presencia de radares.

En cuanto a los accidentes ocurridos en cotos de caza, por regla general el conductor será el responsable del atropello de especies cinegéticas, salvo cuando el siniestro se deba a una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de que esta actividad finalice, así como cuando el cerramiento no esté reparado o no esté señalizado que existen animales sueltos.

La ley aporta cambios para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España, especialmente los que viven en el área levantina o en zonas transfronterizas, estarán obligados a matricular sus vehículos ante las autoridades españolas, y quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción.

Por último, las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso, los agentes que regulan la circulación podrán multar aunque no puedan detener al conductor, los camiones o grandes vehículos serán inmovilizados si quien está al volante no tiene el permiso correspondiente, los vehículos prioritarios (como las ambulancias) tendrán luz azul, los automovilistas bajo tratamiento oncológico tendrán menos restricciones en función de la evolución de su tratamiento y la caída de la carga de un vehículo en la vía, creando así un peligro para el resto de usuarios, será una infracción grave (200 euros de multa).

(SERVIMEDIA)
08 Abr 2014
MGR/caa