TVE no hace publicidad encubierta en la campaña ‘Descubre tu país’

- Resolución de Autocontrol favorable a la cadena pública

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha dictado una resolución por la que desestima una reclamación interpuesta contra TVE por publicidad encubierta en el anuncio de promoción turística de España ‘Descubre tu país’.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, el jurado de Autocontrol rechaza la queja que presentó un particular contra este ‘spot’ en el que se exaltan las virtudes paisajísticas, culinarias y culturales de España, bajo el lema ‘Descubre tu país y siéntete como en casa’.

Al final del anuncio, junto a un plato de pulpo, se ve una botella de vino de las bodegas San Clodio. A juicio del telespectador denunciante, el hecho de que a lo largo del espacio no aparezca ninguna marca reconocible más implica un supuesto de publicidad encubierta de la citada bodega y por tanto ilícita.

"IMAGEN DIFUMINADA"

Autocontrol ha pedido explicaciones a RTVE y le ha alegado que no es una campaña con fines publicitarios y no ha ingresado nada por ella, sino que más bien es “una pieza o reportaje de contenido documental y promocional” amparada en el artículo 7.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española”, que no considera publicidad las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE”.

La cadena pública subraya que la finalidad de la grabación es “el fomento de la imagen y mejores cualidades de nuestro país como destino turístico”, y que no media, en consecuencia, ningún interés comercial o económico a favor de RTVE.

El Jurado hace suyas las alegaciones de la corporación que preside Leopoldo González-Echenique y concluye que “el espacio televisivo reclamado no es contrario a la Norma 13 del Código de Conducta Publicitaria puesto que no se aprecia que el mismo tuviera un propósito publicitario” y “no cabe afirmar la existencia de un supuesto de publicidad encubierta ilícita o de emplazamiento de producto no suficientemente identificado”.

“Si bien es cierto que, según argumenta el reclamante, en una de estas escenas es posible apreciar la presencia de una botella de vino, concretamente una botella de vino de la Bodega San Clodio, no es menos cierto que, a juicio de esta Sección, la presencia de dicha botella podría calificarse de anecdótica o episódica. No en vano, dicha botella saldría tan sólo en una de las más de cuarenta imágenes o escenas que ha podido contabilizar este Jurado al visionar la pieza reclamada”.

“Por lo demás”, añade el fallo, “la duración de la escena en la que aparece la botella en pantalla es de tan sólo dos segundos dentro de sesenta que dura la pieza reclamada-; y a mayor abundamiento, durante esos dos segundos ni siquiera se muestra la botella de forma nítida, dado que la misma aparece bajo un efecto difuminado que no permite ver la botella durante esos dos segundos con claridad suficiente”.

(SERVIMEDIA)
18 Oct 2013
JRN