Los ciclistas menores de 18 años, obligados a llevar casco en ciudad

- Las sanciones por conducir con alcohol o drogas en el organismo pasan de 500 a 1.000 euros

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que contempla, entre otras novedades, la obligatoriedad de llevar el casco para los menores de 18 años que circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía, incluidas las calles de las ciudades.

Según explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, esta modificación obedece a la necesidad de adaptar dicha normativa no sólo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de accidentes y que con una regulación adecuada pueden ayudar a mejorar la seguridad vial.

Fernández Díaz destacó que entre las modificaciones más importantes del anteproyecto de ley se encuentra la referida al uso del casco. El texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía).

Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.

ALCOHOL Y DROGAS

El ministro explicó que otro de los aspectos que se modifican es el artículo relativo a alcohol y drogas, especialmente la regulación de la presencia de estas últimas en la conducción.

La modificación diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de dichas sustancias al volante), recogida en el artículo 379.2 del Código Penal.

También se explicita por primera vez en dicha ley (ya lo estaba en la de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.

DETECTORES DE RADARES

Otra de las novedades que se incluye en esta reforma, según Fernández Díaz, es el de la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad. Además, la prohibición se complementa con la pérdida de puntos.

El anteproyecto de ley establece también la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla, medida que deberá ser concretada posteriormente en el Reglamento General de Circulación. Esta modificación legal responde a la necesidad de que el futuro reglamento se adapte a las disposiciones que va elaborando la Unión Europea en esta materia, en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando.

Se establece también la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, se pretende mejorar la coordinación sobre aspectos básicos que tienen lugar en las carreteras, evitando que una intervención en una vía pueda afectar a los conductores o a una prueba deportiva u otro evento autorizado.

(SERVIMEDIA)
26 Jul 2013
JCV/caa