Primera condena por una ablación del clítoris practicada fuera de España
- La Audiencia condena a dos años de cárcel a una madre senegalesa por mutilar a su hija
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre senegalesa por la ablación del clítoris de su hija de tres años, en la que es la primera sentencia por una mutilación genital practicada fuera de España. La madre ha sido condenada además a pagar una indemnización de 10.000 euros a su hija.
Las actuaciones judiciales se iniciaron en el año 2010, cuando la menor, nacida en una aldea de Senegal en septiembre de 2006, fue examinada en un centro de salud de Mataró (Barcelona) en el marco de la exploración obligatoria que marca el protocolo de actuación para niños inmigrantes. La madre había llegado con su hija a Cataluña, donde su marido vivía desde el año 1999.
Durante la exploración fue detectada la extirpación de clítoris con secuelas en el área circundante, una circunstancia que el centro médico comunicó a los Juzgados de Instrucción de Mataró, que a su vez se inhibieron a favor de la Audiencia Nacional.
En el juicio, celebrado el pasado 14 de marzo, la madre alegó que, al dedicarse en Senegal a la agricultura, había dejado a su hija al cuidado de su madre, por lo que no supo de la ablación hasta que se lo comunicaron en el centro de salud de Mataró. Dijo que la noticia le produjo una “profunda tristeza” y aseguró que ella “nunca lo hubiera permitido”.
Pero el enfermero que exploró a la niña contradijo esta versión de los hechos en la vista oral. Aseguró que cuando comunicó a la madre la lesión de la menor esta no mostró ninguna sorpresa y que llegó a decirle que ella misma había sufrido la misma mutilación. El padre de la niña defendió ante el enfermero la mutilación y le dijo que era “un hecho cultural en Afrecha”.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha encontrado a la madre culpable de un delito de lesiones en la modalidad de mutilación genital.
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, considera probado que la madre consintió la ablación, que califica de “una anacronía” fruto de “costumbres ancestrales”. Los magistrados aseguran que las palabras de la madre en el juicio “quedaron absolutamente desvirtuadas por la declaración prestada por el enfermero”. Destacan en este sentido “la imperturbabilidad y normalidad de la acusada ante el anuncio de la lesión sufrida por su hija”.
“La citada lesión fue causada directamente por la acusada o por otro persona con su consentimiento, antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal”, señala la sentencia hecha pública hoy.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 2013
DCD