Hacienda dice que la fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales
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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aseguró hoy que la fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales y añadió que "únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas".
Hacienda recordó en un comunicado que el año pasado, atendiendo a la naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012 estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integra en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal.
No obstante, añade, "en el caso de los juegos de loterías que han pasado a gravarse a partir de 1 de enero de 2013 (reservados a operadores como Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc.), el tipo aplicable es de un tipo único del 20% (muy inferior al tipo marginal) para el importe de los premios que exceda de 2.500 euros".
El Ministerio añade que cualquiera de las dos modalidades de tributación señaladas, "lejos de suponer un menoscabo en las arcas públicas, han pasado a contribuir de manera activa al sostenimiento de nuestro presupuesto de ingresos, siendo esta fiscalidad sobre el juego una las más exigentes de nuestro entorno".
Destaca que en la mayoría de los países de Europa, los jugadores no pagan impuestos sobre las ganancias derivadas del juego. En particular, Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido, no someten a tributación dichas ganancias.
Sin embargo, la tributación en España es similar a la estadounidense. En Estados Unidos, todas las ganancias derivadas de juegos de azar se clasifican como ingreso gravable y deben ser declaradas, siendo las pérdidas compensables con ganancias hasta el monto total de las ganancias declaradas.
Esta normativa es de general aplicación a todos los operadores y juegos del sector, que tanto para el juego reservado como para el no reservado, desde 1 de enero de 2013 pasa a tener una tributación efectiva de las ganancias. "En definitiva, la reforma tributaria aprobada se aplica de forma homogénea, sin que suponga un tratamiento preferente para ninguna empresa o sociedad", concluye el comunicado.
(SERVIMEDIA)
03 Abr 2013
r/caa