El Supremo archiva la querella contra Zapatero por indultar al banquero Sáenz

- El Alto Tribunal critica el derecho de gracia y dice que tiene difícil "encaje constitucional"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se le acusaba de un delito de prevaricación por haber indultado al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.

Los magistrados del Supremo, presididos por Juan Saavedra, desestiman la querella a pesar de criticar duramente el derecho de gracia que permite a los Gobierno indultar a personas condenadas por los tribunales. “Dado el actual marco legislativo, es lo que hay”, señala el auto hecho público hoy.

El indulto fue concedido en el Consejo de Ministros celebrado el 25 de noviembre de 2011. Sáenz quedó así libre de la condena a tres meses de arresto e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo por un delito de acusación falsa cometido cuando presidía Banesto.

La querella, que también iba dirigida contra el exministro de Justicia Francisco Caamaño, subrayaba como un elemento de adicional de arbitrariedad que el Gobierno de Zapatero, cuando otorgó el indulto, “estaba ya en funciones”.

CONDONACIÓN DE UNA DEUDA

Los querellantes sostenían asimismo que la razón del indulto era compensar al Banco Santander “por la refinanciación de cierta deuda y la condonación de 12 millones de euros” al PSOE. También aludían a que Zapatero “habría recibido un crédito hipotecario de esa misma entidad, a título personal, para la compra de un chalet”.

El Alto Tribunal, con la resolución hecha pública hoy, archiva la querella al concluir que Zapatero y Caamaño no pudieron cometer un delito de prevaricación ya que la legislación actual permite que un Gobierno pueda ejercer el derecho de gracia sin necesidad de justificación alguna.

Los magistrados, a pesar de estos argumentos, critican la existencia del derecho de gracia, del que dicen que es “una herencia del absolutismo” de difícil encaje “en un ordenamiento constitucional como el español”.

El auto tilda de “paradójico” que sentencia condenatorias “puedan hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable”.

(SERVIMEDIA)
15 Oct 2012
DCD