Aprobado el borrador del decreto sobre asegurados y beneficiarios de la sanidad pública
- El proyecto de decreto vigilará y controlará posibles irregularidades
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de decreto que regulará las condiciones para ser asegurado o beneficiario de la sanidad pública española y que establecerá un sistema de control y vigilancia para evitar irregularidades.
Según la información facilitada por el Gobierno, el futuro decreto considerará beneficiarias de un titular a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que no trabajen y sean mayores de 26 años y no a las que estén en esta misma situación, pero tengan un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, como pedía el sector.
Igualmente, la condición de beneficiarios la tendrán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años.
Titulares serán, en función del borrador del decreto, los trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada. Igualmente, los que tengan la condición de pensionista de la Seguridad Social o sean perceptores de cualquier otra prestación periódica también de la Seguridad Social, como la concedida por desempleo.
Serán también asegurados quienes hayan agotado la prestación por desempleo y se encuentren en paro, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:
Tener nacionalidad española y residir en España; ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud que habrá de resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.
(SERVIMEDIA)
03 Ago 2012
IGA/gfm