El Supremo rechaza la querella en la que Ernesto Koplowitch acusaba a Garzón de 15 delitos
- Por archivar la querella interpuesta por el empresario contra su primo
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido rechazar la denuncia presentada por el empresario Ernesto Koplowitch, hermano mayor del clan, en la que acusaba al exjuez Baltasar Garzón de haber cometido hasta 15 delitos por una serie de presuntas irregularidades en la tramitación y archivo de una querella que él mismo había interpuesto contra su primo, Carlos Koplowitch.
Los hechos se remontan a diciembre de 1992, cuando Ernesto Koplowitch interpuso una querella contra su primo, al que acusaba de delitos de estafa, falsedad y apropiación por haberle presuntamente robado 12 millones de euros de un negocio que tenían en común. La causa recayó en el juzgado de Garzón, quien abrió diligencias en 1994.
Garzón acabó archivando el caso en julio de 2004 al considerar que no se había acreditado la comisión de ningún hecho delictivo contra Carlos Koplowitch. El sobreseimiento fue confirmado posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Ernesto Koplowitch, hermanastro de Alicia y Esther Koplowitch, acudió entonces al Supremo, en donde presentó una querella contra Garzón y en la que atribuía al juez ahora inhabilitado hasta 15 delitos, entre ellos prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, obstrucción a la justicia, desobediencia o coacciones.
El empresario relataba en su querella una serie de irregularidades presuntamente cometidas por Garzón, como el archivar la causa a sabiendas de que era una decisión injusta, el retrasar algunas diligencias más de cuatro años, la desaparición de al menos 254 folios del sumario o el envío a la policía al domicilio del procurador del querellante, tratándole “como a un vulgar delincuente”.
DESAHOGO PERSONAL
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, presididos por Juan Saavedra, han decidido inadmitir a trámite la querella de Ernesto Koplowitch al concluir que los hechos relatados “no son constitutivos de ilícito penal alguno”, según se recoge en el auto hecho público hoy.
La resolución señala que, conforme con la doctrina del propio Tribunal Supremo, “las resoluciones objeto de estudio no constituyen un apartamiento del principio de la legalidad ni una interpretación irrazonable de las normas que sustentaban las decisiones cuestionadas”.
“Los argumentos del querellante más parecen un desahogo personal que el relato de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito”, señalan los magistrados del Alto Tribunal.
(SERVIMEDIA)
05 Mar 2012
DCD/caa/gja