Transporte
El Gobierno da a los administradores de infraestructuras ferroviarias la competencia para determinar los cánones ferroviarios
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un proyecto de ley por el que modifica la ley del sector ferroviario para mejorar la adaptación a la liberalización y al derecho de la Unión Europea y que incorpora entre las novedades que la competencia para determinar los cánones ferroviarios se atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias que conforman Adif.
Éstos tendrán “un importante margen de decisión” en esta labor, sujetándose en todo caso a los criterios y prescripciones que contiene la propia Ley del sector ferroviario y el Derecho de la Unión, según expuso el Gobierno.
Con el marco actualmente vigente, los cánones son aprobados con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, este procedimiento no responde eficientemente a las necesidades actuales del sector, ya que trae consigo unas rigideces formales que condicionan su efectividad.
Así, por ejemplo, no se dispone de flexibilidad para adaptarse a posibles cambios sobrevenidos que puedan producirse a lo largo de un año y que requieran matizaciones puntuales ágiles de los cánones, o puede verse vinculado por situaciones de prórrogas presupuestarias que obligan a aplicar los cánones determinados en un ejercicio a los siguientes, sin tener en cuenta posibles evoluciones del sector en un marco altamente dinámico como el actual.
Los cambios aprobados hoy han requerido transformar la naturaleza jurídica de estos cánones, que pasan de englobarse en un concepto más tradicional de "tasas" a la figura de "prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario", reconociéndose a los administradores generales de infraestructuras la competencia para fijar sus cuantías de forma reglamentaria, respetando en todo caso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia.
Por otro lado, y siguiendo las directrices recogidas en la Directiva Recast, el proyecto de ley aclara el concepto de infraestructura ferroviaria (fundamentalmente las vías y todos los elementos necesarios para que un tren pueda hacer su recorrido entre un punto de salida a otro de llegada) y el concepto de instalación de servicio (el resto de elementos, entre los que se encuentran las estaciones de viajeros, las terminales de carga o las vías de apartado y formación de trenes).
Asimismo, la delimitación de estos conceptos ha exigido matizar la actual definición de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) que, de acuerdo con el anteproyecto de ley, pasará a estar formada por todas las infraestructuras, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que sean esenciales para garantizar un sistema común de transporte en todo el Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de este sistema común.
(SERVIMEDIA)
30 Nov 2021
MMR/clc