Hacienda

El Gobierno modifica la Ley del Concierto vasco para traspasar la gestión de las tasas ‘Tobin’ y ‘Google’

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Concierto Económico con País Vasco, con el objetivo de incluir en dicho marco fiscal el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como ‘tasa Google’, y el Impuesto de Transacciones Financieras, la llamada ‘tasa Tobin’, así como de los regímenes especiales del IVA del comercio electrónico transfronterizo, que suponen la modernización y simplificación de este gravamen.

De esta forma, el Gobierno da cumplimiento a lo acordado en la última reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el pasado 29 de julio entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes del País Vasco.

El vigente Concierto Económico con el País Vasco, aprobado por en 2002, prevé que en el caso de que se produzca una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte a la concertación de los tributos, se registre una alteración en la distribución de las competencias normativas o se creen nuevas figuras tributarias, se deberá adaptar, de común acuerdo, el propio Concierto.

Con esta nueva modificación, indicó el Ministerio de Hacienda, “se adapta el Concierto a las nuevas normativas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico, así como a los nuevos impuestos en vigor este año a nivel nacional, como son el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales”.

En cuanto a las tasas ‘Tobin’ y ‘Google’, ambas figuras se incorporan al Concierto con País Vasco como tributos concertados de normativa estatal, de modo que la exigencia del pago del impuesto por parte de las Diputaciones Forales se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado a nivel general.

En ambas figuras tributarias los sujetos pasivos tributarán a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones sujetas al impuesto realizado en cada territorio durante el período de liquidación, en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras, o al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio, en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.

IVA COMERCIO ELECTRÓNICO

Sobre el IVA del comercio electrónico transfronterizo, Hacienda explicó que la Comisión Europea ha llevado a cabo “una ambiciosa reforma” con la que se pretende “modernizar y simplificar el sistema actual para hacerlo compatible con la globalización y la existencia de un entorno cada vez más digital”.

Las bases de estas modificaciones se centran en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros.

Así, en el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. No obstante, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.

De esa forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la Administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado ‘de identificación’, que será aquel por el que hayan optado o sea de aplicación, en función del régimen. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.

Con este Proyecto de Ley se materializa el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta para la concertación de estos regímenes del IVA y se introducen en el Concierto Económico los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA en estos regímenes especiales. La competencia para exigir el pago del IVA correspondiente a estos regímenes, cuando España sea el Estado miembro de identificación, corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral que ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes.

(SERVIMEDIA)
30 Nov 2021
IPS/clc