El Supremo archiva la causa contra Garzón por los cobros de Nueva York, a pesar de ver delito
- Concluye que los hechos han prescrito por 25 días
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El Tribunal Supremo ha decidido archivar por prescripción de los hechos la causa abierta contra Baltasar Garzón por haber solicitado y obtenido patrocinios por valor de más de un millón de dólares de entidades como el Banco Santander, Endesa, BBVA, Telefónica o Cepsa para la realización de los cursos que impartió en Nueva York entre los años 2005 y 2006.
El instructor de la causa, Manuel Marchena, ha decidido archivar la causa al concluir que el delito de cohecho impropio que se atribuye a Garzón ha prescrito por sólo 25 días. “El transcurso del plazo de 3 años (de prescripción) es innegable, con el consiguiente efecto extintivo de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir Baltasar Garzón”, señala el instructor en el auto dictado este lunes.
La resolución destaca en este sentido que el último pagó para la financiación de los cursos de Nueva York fue realizado por el BBVA el 17 de mayo de 2006 y que la querella contra Garzón por estos hechos no fue interpuesta hasta el 12 de junio de 2009, es decir, “habiendo transcurrido 3 años y 25 días desde la comisión de los hechos y rebasando, por tanto, el plazo prescriptito”.
El instructor ha tomado esta decisión después de que la semana pasada la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenase a Garzón a once años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del "caso Gürtel", Francisco Correa y Pablo Crespo, con sus abogados.
La decisión llega cuando Garzón se encuentra a la espera de conocer la sentencia en la causa en la que se le acusa de un delito de prevaricación por la investigación que llevó a cabo sobre los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura de Franco. Garzón se enfrentaba en este procedimiento a 20 años de inhabilitación.
ACTIVIDAD DELICTIVA
A pesar de decretar el archivo de la causa, el magistrado del Supremo, más allá de la prescripción, atribuye graves hechos a Garzón.
“El querellado contactó con los responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas –Santander, BBVA, Telefónica y Cepsa- tenían en común el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado”, señala el Supremo.
Marchena también destaca que los responsables de las empresas han declarado que “el dinero había sido entregado en atención al cargo de quien se lo solicitaba” y asegura que “las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado”.
En base a estos elementos, el magistrado asegura que, de no haber prescrito, los hechos “habrían acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas y, con toda seguridad, un desenlace bien distinto al que va a tener el presente procedimiento”.
QUERELLA CONTRA BOTÍN
Marchena también critica la decisión de Garzón de inadmitir a trámite, pocos meses después de volver de Nueva York, una querella presentada contra varios directos del Banco Santander, entre ellos su presidente, Emilio Botín.
Garzón “consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad” y demostró “que el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional”.
“El deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el Santander había realizado a su petición de ayuda económica”, indica la resolución.
A pesar de estas afirmaciones, Marchena considera que no es posible atribuir a Garzón un delito de prevaricación, que prescribe a los 15 años, ya que el archivo de la querella contra Botín no fue una “resolución injusta”.
“De haber confirmado la investigación la concurrencia de un delito de prevaricación, el plazo prescriptito se habría extendido hasta los 15 años”, señala.
UN MILLÓN DE DÓLARES
“No ha lugar a la apertura de juicio oral. Se acuerda el archivo por prescripción de los hechos imputados a Baltasar Garzón”, indica la parte dispositiva del auto dictado por Marchena. La decisión no es firme, ya que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El instructor ha tomado esta decisión después de dictar un auto el pasado 27 de enero en el que daba por finalizada la instrucción y en el que acusaba a Garzón de haber cometido un delito de cohecho impropio por realizar las “gestiones” necesarias para obtener de varias empresas un total de 1.237.000 dólares para financiar los cursos.
Mientras que la defensa de Garzón y la Fiscalía solicitaron el archivo de la causa, la acusación, ejercida por los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitaron la apertura de juicio oral y pidieron 27.000 euros de multa para el hasta ahora juez al acusarle de un delito de cohecho propio. La acusación solicitó, como alternativa, una condena de dos a cinco años de prisión.
Garzón ha declarado dos veces ante Marchena y en ambas negó haber participado en la solicitud de los patrocinios y explicó que sólo participó en los "aspectos académicos" de los convenios que se firmaron para la financiación de los cursos.
JURADO POPULAR
De no haber archivado la causa, Marchena se hubiese visto obligado a inhibirse y dejar la causa en manos de los juzgados de Plaza de Castilla, ya que, al haber sido condenado e inhabilitado, Garzón ya no es aforado y el Supremo ya no tiene la competencia para enjuiciarlo.
El juicio hubiese correspondido a la Audiencia Provincial de Madrid y, al tratarse de un delito de cohecho, se debería haber celebrado con tribunal de jurado, como le sucedió al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps.
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2012
DCD/caa