Tribunales
La Audiencia de Madrid incluye en el ‘caso Rato’ delitos fiscales de 2005 y amplía los investigados en 2010 y 2011
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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado incluir en la causa que investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato los delitos fiscales que se habrían cometido en el ejercicio 2005, y corregir el monto de lo defraudado en los años 2010 y 2011, de manera se superaría la cuantía perseguible como delito fiscal.
En dos autos conocidos este jueves, la sección 23 estima parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra el auto de procesamiento dictado por el juez Antonio Serrano-Arnal, y le obliga a volver a evaluar lo presuntamente defraudado en 2010 y 2011 que habría superado la cuantía de los 120.000 euros en contra de lo decidido por el juez “siguiendo los criterios de la ONIF” (Oficina Nacional de Investigación del Fraude).
Los magistrados, tras aceptar el criterio del ministerio público, aclaran que “de no estimarse el recurso tendríamos la incoherencia de que se ha abierto juicio oral por once delitos contra la Hacienda Pública, sin que el relato de los hechos recoja correctamente el soporte de dicha acusación”, tanto “en el incremento de bases y cuotas defraudadas como en el detalle de las posteriores operaciones de blanqueo referidas a esas cuotas eludidas, como a las ilícitas comisiones derivadas del delito de corrupción en los negocios”.
En consonancia con la Fiscalía, los magistrados entienden que “los informes de la ONIF no han considerado el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Declaración Tributaria Especial del investigado que, además, se podría considerar errónea o incompleta”, al no haberse minorado base imponible alguna como consecuencia de ella.
Así las cosas, la Audiencia Provincial, “partiendo del esquema de partidas utilizado para determinar las bases imponibles y posterior cuantificación de las cuotas tributarias” de la ONIF y del perito de la Unidad de Fiscalía, observa que la discrepancia esencial se centra en el “tráfico de divisas”, donde difieren “sustancialmente los resultados” de un informe y otro.
ENTRAMADO SOCIETARIO
“El juez “, dicen los magistrados, “ha hecho un esfuerzo por definir unos hechos de elusión complejos por el entramado societario impuesto, pero ello no impide que la acusación pueda, a la vista del análisis riguroso de la documentación intervenida y con el adecuado soporte pericial, intentar acreditar en el acto del juicio la existencia de unas cuotas defraudadas más elevadas a las consideradas por el juez instructor, dimanantes del afloramiento de incrementos patrimoniales no justificados y rendimientos de capital mobiliario, derivados de fondos no declarados y deslocalizados en el exterior”.
“El relato fáctico propuesto por el ministerio fiscal completa y mejora la redacción del recogido por el juez instructor, pero, en ningún caso extravasa o amplía el objeto de investigación judicialmente delimitado durante la fase de instrucción y que hacía referencia a todos los posibles delitos contra la Hacienda Pública no prescritos, actividades de blanqueo procedentes de delitos fuente o precedentes, como eran las cuotas tributarias previamente defraudadas y las comisiones obtenidas por el delito de corrupción en los negocios”, añaden los magistrados.
La estimación parcial del recurso del ministerio público también recoge que deben ser corregidos o subsanados en el auto de transformación pequeños errores u omisiones, algunos de los cuales ya fueron subsanados por el juez instructor en un auto posterior, así como ceñir la Declaración Tributaria Especial a la única sociedad afectada; e incluir específicamente las comisiones pagadas por Albisa a Kradonara.
ARCHIVO PARCIAL
Además de estimar parcialmente el recurso del ministerio público, la Audiencia Provincial ha estimado los recursos de Miguel Robledo Gómez, Beatriz Colomer García y Domingo Plazas Abogados SLP, y ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de ellos en la causa, al entender en el caso de los dos primeros que se trata “de figuras subalternas o subordinadas, con una actuación difusa e imprecisa”, al actuar uno a las órdenes de Fernando Norniella y la otra de Alberto Portuondo, “lo que no la sitúa en el conocimiento cabal y dentro del núcleo de decisión sobre el hecho controvertido que es la negociación paralela de Albisa con Publicis/Zenith y más aún con Kradonara”.
En relación al despacho Plazas Abogados SLP, los jueces recuerdan que en el primer auto de transformación del ‘caso Rato’, después anulado por la propia Audiencia, por la pieza separada de corrupción en los negocios Zenith/Publicis, no se incluyó al despacho entre los investigados, sin que lo recurriera la Fiscalía, “por lo que no habiendo variado las circunstancias, no parece que ahora existan nuevos datos que obliguen a la imputación de ese supuesto delito”.
(SERVIMEDIA)
18 Nov 2021
SGR/clc