Garzón. El fiscal reprocha a las acusaciones por hacer un "indebido ejercicio de la acción penal" contra Garzón
- Subraya que también se hicieron escuchas en el caso de Marta del Castillo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Fiscalía ha defendido hoy en el Tribunal Supremo la legalidad de la resolución con la que el juez Baltasar Garzón ordenó intervenir las conversaciones que mantuvieron en la cárcel los presuntos cabecillas del “caso Gürtel” y reprochó a las acusaciones por hacer un “indebido ejercicio de la acción penal” contra el magistrado.
El representante del Ministerio Público, el fiscal Antolín Herrero, aseguró que la medida adoptada por Garzón fue “ajustada al fin buscado en la investigación” ya que se trataba de un “caso extraordinario”.
Herrero, en el informe de conclusiones presentado por la Fiscalía en la última jornada del juicio que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo está celebrando contra Garzón, afirmó además que el juez no vulneró el derecho de defensa al intervenir las comunicaciones en la cárcel porque “no ha habido indefensión material”.
“Lamento que tengan dudas sobre el estado de derecho en nuestro país”, dijo dirigiéndose a las acusaciones, ejercidas por los presuntos líderes de la trama de corrupción del “caso Gürtel”, Francisco Correa y Pablo Crespo, y por el exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez.
MARTA DEL CASTILLO
La otra representante del Ministerio Público en el juicio, la fiscal Pilar Fernández Valcárcel, señaló que existen otras investigaciones judiciales que no eran casos de terrorismo y en las que se autorizó la intervención de las comunicaciones entre presos y sus abogados.
Fernández Valcárcel citó en este sentido los casos de Marta del Castillo y del narcotraficante Pablo Vioque, en los que se autorizaron el mismo tipo de escuchas que han llevado ahora a Garzón al banquillo de los acusados.
Garzón acordó la intervención de las comunicaciones al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
VISITAS EN LA CÁRCEL
El fiscal Herrero destacó además que Peláez, de acuerdo con el Reglamento Penitenciario, debería haber solicitado permiso al instructor de la causa, en este caso a Garzón, para visitar en la cárcel de Soto del Real (Madrid) a Correa y Crespo ya que no eran clientes suyos.
Peláez, en la declaración que prestó ayer, miércoles, ante el tribunal, se defendió asegurando que había sido “expresamente llamado” por Correa y Crespo, por lo que no considera que “necesitase la autorización del juez”.
El representante del Ministerio Público rebatió este argumento y explicó que la excepción para los letrados “expresamente llamados” sólo se puede aplicar a los presos que todavía no han designado a un abogado defensor, algo que no se cumplía en el caso de los imputados del “caso Gürtel”.
La Fiscalía afirmó además que Garzón, a la hora de intervenir las comunicaciones, tenía “un interés limitado” ya que “iba a perder la competencia”. Subrayó además que el juez ordenó intervenir las comunicaciones de los imputados, “no las de los letrados”.
(SERVIMEDIA)
19 Ene 2012
DCD/jrv