El Ayuntamiento de Barcelona mantiene y refuerza su organización en el Área de Movilidad, el recurso presentado ante el Tribunal de Contratos por empresa de motos de uso compartido fue inadmitido y las investigaciones de Fiscalía archivadas
Esta información sustituye y anula a la publicada en la web de Servimedia el 25 de octubre con el titular: “Colau continúa con la depuración en el Área de Movilidad y relega al funcionario investigado por la Fiscalía Anticorrupción”
Esta información es consecuencia del derecho de rectificación que asiste y ejerce el Ayuntamiento de Barcelona en base a lo dispuesto en el artículo 1 y siguiente de la LO 2/1984, de 26 de marzo, del derecho de Rectificación, en relación con el artículo 85.2 de la LOPDGDD.
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El Ayuntamiento de Barcelona, quiere expresar su total discrepancia ante las informaciones aparecidas en la publicación digital de Servimedia, en el artículo publicado el 25 de Octubre, titulado "Colau continúa con la depuración en el Área de Movilidad y relega la funcionario investigado por la Fiscalía Anticorrupción'.
"La información facilitada en el artículo a los lectores contiene información errónea, falsa e incorrecta, por lo que aquí ejercitamos nuestro derecho de rectificación, al cual avalan los siguientes datos y hechos.
Que la Sra. Laia Bonet Rull, teniente de Alcaldía y Regidora de Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, no ha procedido a relevar en su cargo al Sr. Manuel Valdés. El mismo continúa actualmente en su cargo como gerente de Movilidad e Infraestructuras ejerciendo las responsabilidades propias del cargo.
Que el Sr. Oriol Altisench se incorpora en el equipo de la Regidora de Movilidad, como gerente adjunto de Movilidad, reforzando la Gerencia de Movilidad e Infraestructuras, asumida por el Sr. Manuel Valdés y que es el órgano superior inmediato conforme se deriva del Decreto de la Comisión de Gobierno de 22 de abril de 2021 de actualización del organigrama de la Gerencia de Movilidad e Infraestructuras y del Decreto de Alcaldía de 21 de Octubre de 2021, de nombramiento del Sr. Altisench, ambos publicados oficialmente en la Gaceta Municipal de 26 de abril y 26 de octubre de 2021, respectivamente.
Que es falsa la afirmación contenida en la noticia que dispone que el Juzgado Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona ha citado a declarar al Sr. Valdés y que ello ha precipitado la presunta decisión de la Sra. Laia Bonet.
La realidad es que el Sr. Manuel Valdés ha sido propuesto como testigo por los propios Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona y que, ni tan siquiera, ha sido aún admitida la mencionada prueba por el Juzgado correspondiente. En consecuencia, el Sr. Valdés, si la prueba fuera admitida, intervendría en el procedimiento judicial como testigo de parte del Ayuntamiento de Barcelona para ratificar hechos que el propio Ayuntamiento quiere acreditar.
Asimismo, es incierto que el Consistorio haya sido denunciado ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público por el caso de las motos compartidas vinculándolo con la fiscalía penal. Cabe aclarar que:
- Una empresa de motos compartidas presentó recurso, que no denuncia, ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, órgano especializado en el control en materia de contratación del sector público.
- Este recurso ni tan siquiera fue admitido a trámite, pues en fecha 25 de marzo de 2021 (hace más de 7 meses), así lo decidió el propio Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público conforme a su resolución 95/2021.
- La Fiscalía ha archivado todas las investigaciones que se hayan realizado por este asunto al no encontrar ningún indicio de delito (Decreto de fecha 18 de junio de 2021, Diligencias 61 / 2021 en el que puede leerse literalmente que el Sr. Valdés, más allá de haber sido denunciado, no llegó a adquirir la condición de investigado).
Que es inexacto el redactado de la noticia que debería especificar que el Ayuntamiento de Barcelona inició un proceso para aumentar el número de licencias de motos compartidas, sin que exista, como dispone la noticia, ninguna Ley que obligue a un número de licencias por operador, debiendo destacar que hasta la fecha la única sentencia que se ha dictado sobre el proceso de ampliación de licencias ha sido favorable al Ayuntamiento, rechazando el recurso de la empresa de motos compartidas imponiéndole además las costas (Sentencia núm 302 / 2021 de fecha 15 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona).
En resumen, todos los procedimientos iniciados en el marco del conflicto con las empresas de motos compartidas han finalizado con resoluciones favorables a la actuación del Ayuntamiento de Barcelona, confirmando su correcta actuación en el asunto".
(SERVIMEDIA)
02 Nov 2021
s/gja