Libertad Sexual

ERC y la CUP se suman a los Comunes y piden no penalizar a los locales donde se ejerza prostitución voluntaria

MADRID
SERVIMEDIA

ERC y la CUP registraron este miércoles una enmienda de supresión de los artículos 187 y 187bis de la proposición de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que son los que recuperan la tipificación penal de la tercería locativa, es decir, de los lugares donde se practique la prostitución, aunque ésta sea voluntaria; En Comú Podem ya presentó ayer otra en el mismo sentido al proyecto de su compañera de Unidas Podemos y ministra de Igualdad, Irene Montero.

El redactado de la enmienda haría que esos dos artículos, en lugar de penalizar incondicionalmente los locales donde la prostitución se ejerza de forma voluntaria o coactiva, pasaran a exigir, para tipificarse como delito, que hubiera explotación o relación de dependencia y subordinación entre el propietario del local y la prostituta.

Así, por un lado, la ley rezaría: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de seis a dieciocho meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado anterior.”

Además, añadiría: "El que con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local o establecimiento, o cualquier otro espacio, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187".

La justificación de la enmienda explica que “una ley que parte del consentimiento expreso puede convertirse en una ley de consenso dentro del feminismo y que recoja un acuerdo general”, mientras que “la introducción de una excepción a este consentimiento y en un tema complejo como es la prostitución o el trabajo sexual que no se aborda por completo sino solo parcialmente y en referencia a la tercería locativa, que ya fue suprimida del Código Penal en la reforma de 1995, introduce una distorsión respecto de la finalidad y el espíritu de la norma”.

“En ningún caso esta ley puede representar un paso atrás en los derechos de las mujeres y, desde el punto de vista feminista, si se pretende garantizar la libertad de las mujeres o de las personas trans a la hora de disponer de su cuerpo, la ley entra en una absoluta contradicción porque, por un lado, proclama la libertad en este sentido, pero por el otro, agrava la situación, impidiendo el acceso a unos espacios que les garanticen seguridad y llegando al extremo de poner en peligro la propia vivienda, perpetuando las situaciones de vulnerabilidad, discriminación y estigmatización”, añade en clara alusión a las trabajadoras sexuales que ejerzan libremente y sin coacción.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2021
KRT/clc