Tribunales

El próximo martes se celebra en el Supremo el juicio al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo celebrará el próximo martes, 21 de septiembre, el juicio al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, por presunto delito de atentado a agentes de la autoridad y delito leve de lesiones, que se habrían producido en La Laguna (Tenerife) el 25 de enero de 2014 durante una protesta en un acto en el que estaba prevista la asistencia del entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, y en el que hubo un enfrentamiento entre manifestantes y agentes de Policía.

La Fiscalía pide para el diputado de Unidas Podemos seis meses de prisión y una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de 180 euros, sumada a otros 250 euros de indemnización al agente.

Los hechos se remontan al 25 de enero de 2014, en el marco de una protesta contra el entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, bajo el lema "Rechazo a la Lomce", celebrada en el centro del municipio tinerfeño. Según el escrito de la Fiscalía, alrededor de las 11:00 horas, unas 500 personas se reunieron tras el vallado próximo a la catedral, protegido por efectivos policiales, y gritaron: "perros, hijos de puta", "quitaos de en medio, dejad a Wert en nuestras manos".

En un momento dado, de acuerdo al relato de la Fiscalía, Alberto Rodríguez propinó una patada a un policía, por la que habría sufrido una contusión en la rodilla izquierda de la que requirió asistencia médica y cinco días para su recuperación, durante los cuales pudo desarrollar sus actividades habituales.

Rodríguez defendió ante el juez que "evidentemente no ocurrió nada de lo que dicen que ocurrió", y consideró que estos hechos son un "episodio más de un intento de criminalizar la protesta social y de amedrentar a la gente que lucha en la calle por sus derechos".

El que fuera secretario de Organización de Podemos se sienta en el banquillo después de que el Tribunal dictara un auto en el que admitía las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa para su práctica en el acto del juicio oral, que incluyen el interrogatorio del acusado, la prueba testifical de varios policías y la pericial de una médico forense, y como documental un parte de asistencia a un agente y la reproducción de todos los vídeos de los hechos que constan incorporados a la causa.

El Supremo inadmitió, sin embargo, las pruebas propuestas por la defensa como documental anticipada, bien por constar ya copia en las actuaciones, o por no apreciarse indicios de su relevancia para el enjuiciamiento.

Asimismo, el Tribunal acepta la petición del acusado de poder situarse en el juicio de modo que sea posible su inmediata comunicación con su defensa. Y en relación a la solicitud de la defensa de que el acusado declare una vez abierto el turno de la defensa, en el momento que ésta decida y exclusivamente a su propia instancia, será un asunto que decidirá el tribunal en las cuestiones previas al inicio del juicio.

(SERVIMEDIA)
19 Sep 2021
SGR/gja/pai