Ley Audiovisual
La CNMC critica que el Gobierno no se abra a las plataformas digitales e ‘influencers’ en la Ley Audiovisual
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) critica en un informe emitido este lunes que el Gobierno no se abra a las plataformas digitales bajo demanda -YouTube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch- y a los ‘influencers’ presentes en estas, en el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Dicho informe ha sido realizado como consecuencia de la modificación y la apertura de una segunda fase de audiencia e información pública de la LGCA, a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por una parte, la CNMC recuerda que algunas observaciones que se efectuaron en el informe de diciembre de 2020 no han sido incorporadas aún. Destaca la referida a los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” como son ciertos ‘influencers’ que trabajan en redes sociales y plataformas bajo demanda.
A ese respecto, explica que “los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia”. En este contexto, se indica que “la irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia”.
Por otra parte, Competencia señala que “valora muy positivamente” algunas propuestas incorporadas al Anteproyecto de Ley. Entre ellas, destacan algunas como “permitir que los servicios prestados por operadores establecidos en España que se dirijan en exclusiva al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país de destino, previa autorización de la CNMC”. Asimismo, otra introducción ha sido “eliminar el procedimiento de autorización previa para la exención de cómputo publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico”.
Así, la modificación más relevante que trae consigo la nueva versión la ley persigue la reforma del sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE). El cambio radica en que los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago, empiezan a aportar a la financiación de la CRTVE.
De esta manera, deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España. Otro aspecto relevante en este ámbito es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones.
Sin embargo, se arguye al respecto que “no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de la CRTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados”. “Estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la CRTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones”, concluye la CNMC.
(SERVIMEDIA)
09 Ago 2021
MHE/man