Cultura

El Gobierno reconoce a la Filmoteca como centro de conservación y actualiza las tipologías documentales objeto de depósito legal

Madrid
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes continuar con la tramitación del anteproyecto de ley que modifica la Ley 23/2011 de Depósito Legal para adaptarla a los cambios producidos en el sector editorial. La norma reconocerá a la Filmoteca Española como centro de conservación del material cinematográfico y actualizará las tipologías documentales objeto de depósito legal.

El anteproyecto ha sido sometido a consulta pública y ha recabado la opinión y consideraciones de la Federación de Gremios de Editores de España, la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) y el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), entre otros.

La modificación de la ley permitirá cumplir un papel más efectivo en la conservación de la edición nacional y optimizará la gestión de los centros de conservación mejorando y perfeccionando la recogida de publicaciones.

Para ello, contempla especialmente la progresiva incorporación de medios digitales en el acceso al patrimonio bibliográfico y audiovisual. De este modo, además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de primeras ediciones, reediciones de libros, y de prensa y revistas.

Respecto a los cambios de la realidad editorial, el anteproyecto de ley permitirá optimizar la gestión de los centros de conservación y corregir los defectos advertidos por la experiencia en la norma vigente, para conseguir un depósito más completo y pertinente del conjunto de la edición española.

El anteproyecto elimina aquellas tipologías que carecen de valor bibliográfico nacional e incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal, entre las que destacan las publicaciones de impresión bajo demanda (cuya tirada supere los 100 ejemplares) que se encontraban excluidas de la obligación de depósito legal y que representan una cuota considerable del mundo editorial con una tendencia al crecimiento; los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, así como los marcapáginas y los carteles; y los videojuegos que, aunque estaban comprendidos entre los documentos audiovisuales, no se estaban recogiendo en las cantidades que el mercado de estos productos representa.

La norma también reconoce a la Filmoteca España como centro de conservación para el cumplimiento de los fines de preservación a largo plazo y su difusión, como parte integrante del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

Además, establece en detalle los materiales que recibirá la Filmoteca Española y sus análogas autonómicas a efectos del cumplimiento de la obligación de depósito legal.

A su vez, los sujetos a solicitar el número de depósito legal incluirán ahora, además de al editor, al productor. También incluirá una copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

Al mismo tiempo, se incluyen ‘otras obras audiovisuales’, aquellas que no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

Por último, se establece una detallada enumeración de los ejemplares que la Biblioteca Nacional de España (BNE) está obligada a conservar y, en clara referencia a las comunidades autónomas suprime la función de alta inspección de las competencias de la BNE.

(SERVIMEDIA)
03 Ago 2021
MST/clc