Economía

El Gobierno saca a audiencia pública la transposición de directivas sobre bonos garantizados y distribución transfronteriza de fondos de inversión

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva 2019/2160 sobre la emisión y supervisión pública de bonos garantizados y que desarrolla los requisitos que deben cumplir estos bonos para recibir un tratamiento prudencial más favorable, así como el texto que transpone la Directiva 2019/1160 sobre Distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.

Los bonos garantizados son instrumentos de financiación de entidades de crédito garantizados por una cartera de préstamos de elevada calidad crediticia. Este proyecto legislativo supone un cambio estructural y modernización de estos productos, mejorando su calidad y eficiencia, según informa el departamento que dirige Nadia Calviño.

Estos productos están muy desarrollados en España y pueden ser de tres tipos en función de los préstamos que los garantizan: cédulas y bonos hipotecarios, respaldados por préstamos con garantía hipotecaria; cédulas territoriales, garantizadas por préstamos a Administraciones públicas territoriales; y cédulas y bonos de internacionalización, cuya garantía son préstamos de comercio internacional, con deudor o garante público.

El formato más utilizado en España es la cédula hipotecaria, con un saldo vivo superior a 221.000 millones de euros a finales de 2020.

La norma homogeneiza el mercado de bonos garantizados en Europa, certificando que la seguridad de este producto es similar en todos los países y aumentando la transparencia y seguridad para los inversores.

COLCHÓN DE LIQUIDEZ

Con este objetivo, la directiva establece una serie de requisitos para garantizar la transparencia y calidad de los activos que forman parte del conjunto de la cobertura. Entre estos requisitos se exige que estos activos sigan siendo de elevada calidad y se designa un órgano de control para el conjunto de la cobertura, que realizará un seguimiento permanente.

Asimismo, para los préstamos hipotecarios que forman parte del conjunto de cobertura, las entidades deberán actualizar su tasación cada seis meses.

Adicionalmente, se incluyen otras obligaciones para dotar a estos productos de mayor resistencia frente a posibles crisis de solvencia o liquidez, incrementando las garantías para los inversores. Con este objetivo las entidades deberán mantener permanentemente un colchón de liquidez para atender los pagos de intereses y amortizaciones de las emisiones de bonos garantizados.

Se refuerza también la inmunización de los préstamos del conjunto de cobertura frente a situaciones de resolución o liquidación de la entidad, mediante la segregación del conjunto de cobertura y su asignación a un programa de emisión concreto, el mantenimiento del privilegio concursal y la individualización de un registro controlado de los préstamos que formen parte del conjunto de cobertura, lo que permitirá que se gestionen como patrimonio separado en caso de concurso o resolución. Se designa al Banco de España como supervisor de las obligaciones que establece la directiva.

Según Economía, la modificación del marco normativo de los bonos garantizados mejorará la calidad crediticia de estos productos, lo que redundará en una mejora de las condiciones de financiación de las entidades que podrá trasladarse a las condiciones de los préstamos.

Además, favorecerá la liquidez del mercado de activos seguros europeos, lo que impulsará el mercado de capitales como fuente de financiación de la economía.

DISTRIBUCIÓN TRANSFRONTERIZA

Esta directiva profundiza en la Unión para el Mercado de Capitales, eliminando barreras nacionales a la concurrencia de fondos, con el objetivo de lograr un mercado europeo más eficiente, con los mismos estándares de protección de todos los clientes en la Unión Europea.

Con este fin la normativa coordina las condiciones de los gestores de fondos que operan en la Unión Europea; facilita la comercialización de fondos de inversión armonizados (Ucits) a inversores de otros Estados; permite a los gestores realizar actividades de comercialización con carácter previo a la constitución del fondo; y aclara las condiciones para el cese de la comercialización de estos fondos en el Estado de destino, con especial atención a la protección de los inversores del fondo que se deja de comercializar.

La incorporación de la directiva al ordenamiento jurídico español facilitará a los fondos españoles captar clientes en otros países de la UE sin necesidad de tener un establecimiento permanente en el país de destino, y a los inversores españoles les resultará más sencillo participar en fondos de otros países de la UE.

(SERVIMEDIA)
25 Jun 2021
JRN/clc