Consumo

El Gobierno amplía los plazos obligatorios de garantía y de reparabilidad para aumentar la vida útil de los productos

- Los fabricantes deberán disponer de piezas de repuesto durante 10 años y las garantías pasarán de dos a tres años

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes una modificación de la actual normativa de consumo por la que el Gobierno amplía los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años e incrementa, de cinco a 10, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse.

Así lo precisó el departamento de Alberto Garzón en un comunicado en el que agregó que, a través de un Real Decreto-ley ómnibus en el que ha participado el Ministerio de Consumo, el Ejecutivo también incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios, ante el auge del comercio ‘online’.
Por ello, el Gobierno opta por una regulación urgente de las nuevas formas de contratación y las incluye en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Trlgdcu). Las principales novedades de la reforma, que supone la incorporación a la normativa nacional de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, se refieren a los plazos de garantías legales, a la regulación de la falta de conformidad en el comercio ‘online’ y a la ampliación del ámbito de aplicación del Trlgdcu.
La norma recoge, por primera vez, la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.
PLAZOS DE GARANTÍA
Con el fin de impulsar el consumo responsable y sostenible y atendiendo a la apuesta del gabinete de Garzón por una mayor durabilidad de los bienes para lograr patrones de consumo más sostenibles, la reforma aprobada incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra.
De este modo, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo y, en este sentido, se amplía el plazo de garantía legal de los bienes hasta los tres años y a dos años para los contenidos o servicios digitales.
Por último, se aumenta en cinco años el plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a 10 años. Consumo busca así incrementar la durabilidad de los bienes en la “lucha” contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.
CONTENIDO O SERVICIOS DIGITALES
Por otra parte, la reforma de la Ley de Consumidores incluye a los contratos de suministro de contenido o servicios digitales. También quedarán recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio.
Serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, audio o música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
Los servicios digitales serán todos aquellos que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital, lo que incluye los software de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno ‘online’, las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea y quedan excluidos los programas libres y de código abierto.
FALTA DE CONFORMIDAD
La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.
Durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital, no es conforme a lo acordado, sin necesidad de mostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2021
MJR/gja