Administración

El Gobierno pone en marcha el mecanismo para compensar a las entidades locales por la caída de ingresos en el transporte

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes una resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda que dicta instrucciones sobre el suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano, de cara a poner en marcha el mecanismo con el que los ministerios de Hacienda y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana buscan compensar la caída de ingresos en 2020 por los operadores del servicio de transporte público urbano como consecuencia de la pandemia y de las medidas adoptadas para contener la expansión del virus.

Según explicó el Ministerio de Hacienda, el suministro de información que centra la resolución publicada en el BOE “servirá de fundamento para determinar una concesión directa de subvenciones a favor de aquellas entidades que prestan el servicio regular de transportes público o interurbano”.

A este respecto, recordó Hacienda, el pasado mes de diciembre la ministra María Jesús Montero, y el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, remitieron a los alcaldes una carta en la que se comprometieron a implementar una medida que permita compensar el déficit extraordinario sufrido en 2020 por los operadores del servicio de transporte público urbano.

Para ello, la información que habrán de suministrar los municipios se referirá al año 2019, el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia y servirá de base para determinar la compensación.

Las entidades locales incluidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda son los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las mancomunidades y comarcas, así como las diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco, que prestan habitualmente el servicio regular de transporte público urbano o interurbano, con independencia de la modalidad de gestión del mismo.

En el caso de los servicios de transporte prestados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, o la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València, la información se podrá remitir por los ayuntamientos integrantes de los mismos.

La resolución establece también el plazo que tendrán ayuntamientos para suministrar la información, que será de 15 días naturales a contar desde el de apertura de la aplicación telemática correspondiente que se habilite en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda.

La información que los organismos deberán remitir a Hacienda incluirá la identificación de la entidad local y del prestador del servicio de transporte público en 2019, con referencia fiscal y razón o denominación social; la modalidad de gestión del servicio de transporte público; el importe de la cifra neta de negocios correspondiente al prestador del servicio y al ejercicio de 2019; los ingresos del prestador del servicio que correspondan a la aplicación de tarifas o precios públicos de los servicios de transporte correspondientes al año 2019; y el porcentaje de participación del ayuntamiento que facilita la información en el consorcio o entidad metropolitana en el año 2019.

Además, deberán incorporar, como documentación anexa, entre otros, una certificación del interventor de la entidad local que suministra la información con los ingresos por tarifa o por precio público obtenidos en 2019, indicando los distintos tipos de títulos de transporte, el número de los emitidos y los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

(SERVIMEDIA)
12 Mar 2021
IPS/gja