Tribunales
El juez de vigilancia penitenciaria revoca el tercer grado de los presos del ‘procés’ internos en Lladoners
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lledoners ha decidido revocar la concesión del tercer grado a los presos independentistas después de que la Fiscalía presentase un recurso ante la concesión por parte de las juntas de tratamiento a finales de diciembre. El tribunal esgrime la revocación dictada por el Supremo y estima que su progreso a situación de semilibertad es “prematuro” y destaca que no ha habido "un mínimo de asunción de responsabilidad penal en el sentido de haber quebrado normas básicas de convivencia".
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 ha dictado siete autos, uno por cada reo. Se trata de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que regresarán a prisión este mismo martes, tras resolverse el recurso del ministerio público.
En los autos queda reflejado que la progresión a tercer grado es “precipitada”, tanto en el caso de los presos que ya han cumplido una cuarta parte de la condena, como en el de Junqueras y Romeva, que aún tienen “muy lejana” la fecha de cumplimiento de ese plazo mínimo para acceder a estos beneficios penitenciarios.
Los fallos hacen referencia al auto de 4 de diciembre de 2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que revocó la anterior progresión de grado penitenciario y en el que se establecía los criterios a los que debe ajustarse la ejecución de la condena y que debe “transcurrir tiempo suficiente para que el tratamiento penitenciario produzca sus efectos”.
Además, se pone en cuestión que los condenados sean conscientes de que han cometido un delito y destaca que los informes de la junta de tratamiento “sólo hacen referencia asépticamente a que el interno reconoce haber realizado los hechos declarados en la sentencia y asume su responsabilidad”, lo que no significa que los condenado tengan conciencia de haber cometido un delito.
El juzgado señala también que la concesión del tercer grado en estas condiciones produce una “apariencia de vaciado de la pena” impuesta por el Tribunal Supremo, que requiere de una “especial vigilancia para que no se produzca realmente".
(SERVIMEDIA)
09 Mar 2021
SGR/clc