Telecomunicaciones

El Tribunal de la UE avala la carga simultánea de la tasa de espectro y el impuesto de transmisiones

- Vodafone España pleiteó por la doble carga exigida en Guipúzcoa

BRUSELAS MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia en la que avala que a las operadoras de telecomunicaciones se les cargue de forma simultánea con la tasa de reserva del dominio público radioeléctrico, conocida como ‘tasa de espectro’, y con el impuesto de transmisiones patrimoniales.

El tribunal de Luxemburgo ha dictaminado sobre una consulta que le hizo el Tribunal Superior del País Vasco tras un litigio entre Vodafone España y la Diputación Foral de Guipúzcoa en relación con la tasa de espectro.

El tribunal vasco pidió aclaración sobre si la directiva europea de comunicaciones electrónicas permite que el territorio histórico fiscalmente autónomo de Guipúzcoa grave el derecho al uso de radiofrecuencias por parte de Vodafone, ya sujeta a la tasa de espectro, con el impuesto general de transmisiones patrimoniales, aplicable en general a las concesiones administrativas de bienes de dominio público y de acuerdo con la normativa foral que rige dicho tributo.

En 2011, Vodafone España pagó tanto la tasa como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Sin embargo, al considerar que este gravamen era contrario al Derecho de la Unión, la operadora de telecomunicaciones solicitó, por vía administrativa, la devolución de los importes correspondientes al pago de ese tributo. Al ver desestimada su solicitud, acudió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pues considera que la obligación de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales conlleva una doble imposición contraria a la Directiva 2002/20, puesto que un mismo hecho, la concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, genera simultáneamente la tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Por su parte, la Diputación Foral de Guipúzcoa sostiene que no hay doble imposición, basándose en la distinción que hace el Derecho español entre el concepto de ‘tasa’ y el de ‘impuesto’. Aduce que el hecho imponible de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico es la reserva para uso privativo de una frecuencia de tal dominio público, mientras que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales grava el desplazamiento patrimonial resultante de la concesión de un derecho de uso privativo. Según la Diputación Foral, la Directiva no limita la posibilidad que tienen los Estados miembros de establecer otros conceptos tributarios distintos de los contemplados en ella, como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre sociedades, a los que están sujetos todos los operadores económicos.

REQUISITOS

En su sentencia dictada este martes, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, no se opone a que un Estado miembro cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, cargue además la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público con un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava con carácter general la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público en virtud de una normativa que no es aplicable de manera específica al sector de las comunicaciones electrónicas, cuando el hecho imponible de ese impuesto esté vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias.

Para ello, el tribunal recuerda que esa tasa y ese impuesto, en su conjunto, deben cumplir los requisitos establecidos en la directiva, en particular el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias, y dice que esa circunstancia corresponde comprobarla al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2020
JRN/gja