Nucleares

El Supremo confirma la nulidad del acuerdo de Castilla-La Mancha que afectaba al al almacén de residuos radiactivos de Villar de Cañas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, de 30 de julio de 2018, que anuló íntegramente el acuerdo y posterior decreto del Gobierno regional, de los años 2015 y 2016 respectivamente, para ampliar de 1.000 a 23.000 hectáreas la superficie del Espacio Protegido Laguna de Hito, afectando a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca), cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011.

El TSJ de Castilla-La Mancha acordó la nulidad de los acuerdos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y destacó que, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, incurriendo en desviación de poder.

El Supremo comparte la decisión y subraya que “nos encontramos con el previo ejercicio de una competencia estatal, sobre cuyo interés general no pueden existir dudas y que, en todo caso, ya han sido resueltas en litigios anteriores”.

“El Estado”, agregan los magistrados, “cuando adoptó su decisión de ubicación del depósito nuclear, procedió a la ponderación de todos los intereses públicos concurrentes -en decisión que fue ratificada por este Tribunal Supremo- y, en especial, los intereses públicos medioambientales”.

Además, la Sala añade que un cambio de criterio es posible en la actuación administrativa, “pero han de venir avalados por un soporte científico y técnico que no ha sido percibido por la Sala de instancia”.

“Lo cierto es que, hasta el momento de la adopción del Acuerdo y Decreto impugnado, la Administración recurrente no había expresado la necesidad de proceder a la ampliación decidida, ni consta actuación alguna en tal sentido, habiendo conocido -sin oposición alguna- a las evaluaciones ambientales realizadas con anterioridad.”, prosigue el escrito.

Por todo ello, el Supremo indica que “la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en realidad, no pretendía ampliar el hábitat de las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva AVES, ni la adopción de medidas de conservación especiales en cuanto a citado hábitat, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la Laguna del Hito, sino, como señala la sentencia de instancia, perseguir una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal”.

La sentencia confirmada del TSJ castellanomanchego estimó recursos del Ayuntamiento de Villar de Cañas y de la Administración General del Estado y anuló el acuerdo de 2015 del Gobierno regional, que aprobó el inicio del procedimiento de ampliación del Espacio Protegido Laguna de Hito, y el Decreto de 2016 que amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito, y realizó propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

(SERVIMEDIA)
02 Oct 2020
JBM/gja