Asilo

Los solicitantes de asilo podrán acceder a la residencia temporal sin renunciar a la protección internacional

MADRID
SERVIMEDIA

Los demandantes de protección internacional podrán optar a una autorización de residencia sin renunciar a su estatus como solicitantes de dicha protección, según el escrito que la secretaría de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, dirigió este martes al Defensor del Pueblo.

De este modo se da cumplimiento a la recomendación que el Defensor planteó por primera vez en octubre de 2017, donde reclamaba la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería. Su finalidad era terminar con las barreras a las que se enfrentaban hasta hoy aquellos solicitantes de asilo que, al demandar residencia por circunstancias excepcionales, veían este trámite condicionado a la pérdida automática de su solicitud de asilo.

En el escrito que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo, Jalloul apunta que “el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado” capaz de poner “en primer lugar a la persona”, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución española.

La recomendación aceptada insistía en "las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a España en calidad de solicitantes de protección internacional".

Por eso, aunque la solicitud de residencia y de asilo o figuras similares "responden a dos realidades diferenciadas", la secretaria de Estado estima ahora que los solicitantes de protección internacional pueden pedir una autorización de residencia temporal por razón de arraigo en circunstancias excepcionales.

En su escrito, el Ministerio deja claro que la solicitud de dicha autorización de residencia por motivos de arraigo nunca podrá ni "suponer la renuncia" del solicitante de asilo a este procedimiento ni ser inadmitida a trámite, en consonancia con la disposición adicional cuarta del Reglamento de extranjería.

(SERVIMEDIA)
08 Sep 2020
AGQ/mjg