El Supremo rechaza investigar un supuesto caso de bebé robado en Huelva al no acusarse a nadie concreto

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado estudiar el caso de un hombre que denunció un supuesto caso de bebé robado en Huelva en 1992, ya que el recurrente no presentaba una imputación contra ninguna persona concreta.

El Supremo informó este miércoles de que su Sala II rechaza así revisar el auto de la Audiencia Provincial de Huelva, que confirmó la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva, en la que se dictaba el sobreseimiento libre de esta causa por entender que los hechos denunciados estarían prescritos.

El Supremo explica que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), no cabe recurso de casación contra el auto de la Audiencia de Huelva porque no hubo en la causa una imputación formal de unos hechos a una persona determinada, como exige el artículo 848 de dicha Ley para formalizar un recurso de casación. Esa causa de inadmisión deviene ahora en causa de desestimación.

El Tribunal señala que el recurso se planteó contra un auto confirmatorio de sobreseimiento libre acordado por el Juzgado de Instrucción, pero en el procedimiento ni se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ni hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada.

“IMPUTACIÓN FUNDADA”

Y el citado artículo 848 de la Lecrim precisa que pueden ser recurridos en casación ante el Supremo los autos dictados por las audiencias provinciales cuando supongan la finalización del proceso por sobreseimiento libre, “y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”, circunstancia esta última que no concurre en el caso, donde “no hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada”.

Según el auto de 15 de febrero de 2018 del Juzgado número 2 de Huelva, las diligencias se iniciaron en virtud de denuncia presentada por J.M.C.A. “por hechos ocurridos el día 19 de agosto de 1992 (o 10 de noviembre de 1992, ambas fechas menciona en la denuncia) en relación al presunto fallecimiento de un niño que dio a luz la esposa del denunciante (…), por si pudieran revestir los caracteres de presuntos delitos de detención ilegal ó suposición de parto o falsedad en documento público u oficial ó cualquier otro de parecida naturaleza”.

En dicho auto, el juzgado onubense decretó la extinción de la responsabilidad criminal por precepción del delito y con ello el sobreseimiento libre de la causa, con archivo definitivo de las actuaciones. La Audiencia Provincial de Huelva, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2018 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, confirmando la resolución dictada en la instancia.

(SERVIMEDIA)
08 Jul 2020
NBC/gja