Laboral
El coste del trabajo a distancia deberá pagarlo la empresa y el trabajador podrá flexibilizar su horario
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El gasto del desarrollo del trabajo a distancia deberá pagarlo “en su totalidad” la empresa y el trabajador podrá alterar su horario de trabajo, salvo en los tiempos para los que la empresa determine una obligación de disponibilidad, según el anteproyecto de ley de trabajo a distancia.
El anteproyecto de la ley del trabajo a distancia, adelantado hoy por ‘El País’ y puesto en audiencia pública en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, determina que el trabajo a distancia será voluntario para el trabajador y requerirá de un acuerdo con la empresa. En el caso de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje e prácticas, no se admite el teletrabajo salvo el desarrollo telemático de la formación teórica.
Los trabajadores bajo esta modalidad no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia.
Los empleados que opten por trabajar a distancia tendrán derecho a disponer de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para ello y el coste “deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, podrá establecerse el mecanismo para determinar dichos gastos, que podrá consistir en “complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la completa compensación” de los costes.
El anteproyecto también recoge el derecho al horario flexible, de manera que el empleado podrá alterar el horario de trabajo respectando la normativa de tiempo de trabajo y descanso, “salvo, en su caso, en cuanto a los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que al respecto hubieran podido establecerse en el acuerdo de trabajo a distancia”.
Del mismo modo, se regula el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral y el deber de la empresa de garantizarla y se especifica que el registro horario en los casos de trabajo a distancia debe reflejar “fielmente” el tiempo de trabajo, incluyendo, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos, y en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, la norma establece que en la evaluación de los riesgos se pondrá especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La futura ley también regula el trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar que haga indispensable la presencia del trabajador, en cuyo caso se fija un máximo del 60% de la jornada ordinaria, y el trabajo a distancia por fuerza mayor empresarial que suponga la interrupción temporal de la actividad, para lo que la compañía facilitará el trabajo a distancia.
En la memoria sobre el anteproyecto, el Ministerio señala que “la extensión y normalización del trabajo a distancia sin un marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el marco de las relaciones laborales” y la norma pretende regular “equilibrando” el uso del trabajo a distancia y dando un “marco de derechos”.
Sobre el impacto económico, apunta que será “positivo al favorecer a personas trabajadoras y empresas, hace posibles empresas eficientes y con una alta especialización, permite la aceleración económica de las zonas rurales e incrementa las posibilidades de empleo”.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, señaló en una entrevista en Onda Cero recogida por Servimedia que se opta por un modelo “conservador” que se enmarca en el acuerdo europeo sobre el teletrabajo de 2002. El plazo para presentar aportaciones termina el 7 de julio.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2020
MMR/gja/ecr