Blanqueo
El Gobierno saca a audiencia pública la trasposición de la directiva antiblanqueo
- La aprobación de la ley está prevista para el segundo semestre del año
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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública un anteproyecto de ley para la trasposición de la directiva comunitaria de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El anteproyecto refuerza el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las nuevas disposiciones comunitarias e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención.
La aprobación parlamentaria del texto normativo, que ya ha sido objeto de consulta pública y de informe preceptivo previo por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, está prevista para el segundo semestre de 2020, según informó hoy en un comunicado el departamento que dirige Nadia Calviño.
Una de las principales novedades derivadas de la directiva es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
PROVEEDORES DE MONEDAS
Entre estos nuevos sujetos obligados están los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre monedas virtuales. Asimismo, se añaden a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. Los nuevos sujetos obligados deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades.
Otra de las novedades es el reforzamiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.
Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.
También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. Este fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos.
En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago. Además, modifica el sistema y condiciones de acceso a dicha información por las autoridades con competencias en la investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La modificación normativa establece también mejoras en el intercambio de información entre instituciones españolas o con autoridades internacionales en estas materias, así como en las comunicaciones internas entre diferentes entidades del mismo grupo empresarial, en ocasiones en diferentes países.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2020
JRN/mjg