Coronavirus
El Gobierno permite viajar a familias completas en coche sin mascarilla
- Corrige la orden que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dio el domingo pasado
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El Gobierno de España ha rectificado las condiciones para viajar en vehículos de transporte terrestre de manera que a partir de este lunes sea posible que las personas de una misma familia que vivan juntas puedan desplazarse al completo en sus coches sin uso de mascarilla.
Así aparece reflejado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que publica una nueva orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con motivo del estado de alarma por la pandemia de Covid-19.
En la disposición final primera, mofifica otra orden del pasado domingo 3 de mayo en la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez daba instrucciones para la desescalada sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y fijaba requisitos estrictos en los vehículos particulares.
Entonces, indicó con carácter general que las personas que viajaran en transportes privados particulares y privados de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podían hacerlo "dos por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".
Ahora, el Gobierno establece que en estos mismos vehículos "podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio" y recalca que "en este supuesto no será necesario el uso de mascarilla". Además, lo indica sin restricción de territorio, ya que los desplazamientos de familias al completo sólo contaban con visto bueno del Ministerio de Sanidad para las provincias que llegasen a la fase 1.
También establece lo mismo para las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero)". En estos casos, podrán "viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio".
No obstante, en este caso establece que "el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas".
PERSONAS QUE NO CONVIVAN
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, "cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".
En cuanto a los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, como por ejemplo taxis, "podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes".
Pero si los viajeros de ese vehículo de transporte público conviven en el mismo domicilio, el Ministerio autoriza a que vayan "tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor".
Para los vehículos que únicamente dispongan de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados o furgonetas, fija como "máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible". De lo contrariom subraya que "únicamente podrá viajar el conductor".
Para el transporte ferroviario y en autobús en el que todos los ocupantes deben ir sentados, determina que "el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero".
"Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor", dije la orden publicada en el BOE.
En la distribución de estas plazas, destaca que se debe prestar "especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad".
Finalmente, para los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que puede viajarse de pie, recomienda "que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie".
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2020
PAI/MML