Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara nulo el juicio del ‘crimen de los tirantes’ y habrá otro

- Considera que el veredicto del jurado no está suficientemente motivado

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado nulo el juicio del llamado `crimen de los tirantes´ y acuerda devolver la causa para la celebración de un nuevo juicio.

En una sentencia hecha pública este martes, los magistrados sostienen su decisión en que el veredicto del jurado no está suficientemente motivado.

Según el tribunal, esa “falta de motivación denunciada por las partes en el recurso presentado supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución” e “impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho”, por lo que declara nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.

Rodrigo Lanza volverá, por lo tanto, a sentarse en el banquillo de los acusados por la muerte violenta de Víctor Laínez, el caso conocido como `crimen de los tirantes´ tras la anulación de la sentencia que le condenó por un delito de homicidio imprudente y volverá ser acusado del delito de asesinato.

El tribunal da la razón a las acusaciones que consideraron durante la vista oral celebrada para dirimir el recurso que el jurado popular no motivó lo suficiente el veredicto y que ello derivó en una sentencia de 5 años de prisión por un delito de lesiones graves en concurso con un homicidio imprudente.

Estaba previsto que Lanza abandonara en junio la prisión porque se cumplía la mitad de la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Este fallo es firme y no se puede recurrir, aunque sí se puede solicitar una aclaración.

Basandose en resoluciones anteriores dictadas por la misma Sala, los magistrados recuerdan que “existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los jurados” establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige “que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Puntualizan que lo que la ley quiere es que el jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué. Es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras.

En este sentido, y pese a la complejidad del caso, al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte al ofendido y la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, “sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial”.

Señalan también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

Por todo ello, estiman los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y acuerdan la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, especificando que la nulidad “debe comprender el cambio tanto de los miembros del Jurado como del Magistrado Presidente. Y ello, porque unos y otro forman parte del Tribunal del Jurado, ya disuelto”. En el caso del magistrado-presidente argumentan además que su sustitución “parece obligada en virtud de la exigencia de imparcialidad objetiva”.

Contra esta sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la sentencia dictada, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

(SERVIMEDIA)
07 Abr 2020
SGR/gja