Ilustrada con hojas de marihuana

El Tribunal Europeo prohíbe la marca Cannabis Store Amsterdam, por ser contraria al orden público

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) considera que no es legal registrar la marca Cannabis Store Amsterdam porque, en el estado actual del Derecho de la Unión, un signo que alude a la marihuana no puede ser registrado como marca por ser contrario al orden público.

Esta resolución llega después de que una ciudadana europea presentara ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) una solicitud para registrar dicha marca, acompañada de la imagen de unas hojas de cannabis, para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración.

La Euipo denegó su solicitud al considerar que el signo era contrario al orden público, lo que llevó a esta ciudadana a interponer recurso ante el TGUE.

Mediante su sentencia, el TGUE desestima el recurso, de modo que se confirma la resolución de la Euipo, puesto que considera acertado que la representación estilizada de la hoja de cannabis es el símbolo mediático de la marihuana.

Además, sostiene que el término ‘Amsterdam’ hace referencia al hecho de que la ciudad de Ámsterdam incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones.

Por otra parte, señala que la mención del término ‘Store’, que significa habitualmente tienda, da lugar a que el público pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo ese signo correspondan a los que ofrecería una tienda de productos estupefacientes.

Así pues, el Tribunal General, pese a reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC), concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos científicos o técnicos precisos sobre el cannabis como sustancia estupefaciente, ilegal en numerosos países de la Unión.

En lo que se refiere al concepto de orden público, señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima de cierto umbral en la mayoría de los Estados miembros.

En consecuencia, indica que, en estos países, la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos por lo que el régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto de “orden público".

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2019
JBM/gja