El Tribunal de la UE dirime esta semana sobre el litigio de las cajas rurales con la Junta Europea de Resolución
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal General de la Unión Europea resolverá este jueves, día 28, sobre la demanda interpuesta por el Banco Cooperativo Español en contra de la aportación que le exige la Junta Europea de Resolución (JUR) al Fondo Único de Resolución, al considerar que es “injustificada” y amenaza su viabilidad.
El Banco Cooperativo Español, entidad que agrupa a 38 cajas rurales, reclama que se le exima de lo que considera un doble cómputo de aportaciones: debe pagar unos 65 millones de euros en un plazo de ocho años, a sumar a los alrededor de 80 millones que soportarán las rurales que lo conforman.
Por eso instó al Tribunal Supremo que preguntase al Tribunal de Justicia de la UE sobre la validez de los cobros. De confirmarse, indicó que se vería “abocado a cambiar radicalmente su estructura organizativa en términos incompatibles con la política de las cajas accionistas y a la desaparición del modelo de negocio representado por dicha entidad".
La JUR, que cuenta en este asunto con el apoyo de la Comisión Europea, se ampara en el reglamento europeo que fija el cálculo de estas aportaciones en función del perfil de riesgo de las entidades.
La normativa libera del doble cómputo solamente a los grupos consolidables de entidades de crédito, donde una entidad controla al resto; y a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o también llamadas ‘fusiones frías’ donde una sociedad actúa como holding en el reporte a autoridades y supervisores consolidando balances e, incluso, marcando directrices estratégicas, aunque sus entidades operen de forma autónoma.
El Banco Cooperativo solicitó a la Audiencia Nacional un tratamiento similar, pero lo rehusó porque no garantiza la solvencia financiera de sus cajas socias asegurando ayuda financieras entre socios en caso de insolvencias como sí ocurre con los grupos consolidados y en los SIP.
En su recurso explicaba que era "la cabecera" de 38 cajas rurales "integradas mediante un acuerdo reconocido por el Banco de España que establece estructuras de solidaridad, cooperación y coordinación de actuaciones".
Su principal cometido, indicaba, era ejercer como una especie de central para acceder a la financiación del Banco Central Europeo (BCE) o para financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que luego distribuía entre las cajas rurales socias.
En el escrito ante el Tribunal General de la UE alegaba que la aplicación del reglamento europeo “infringe el principio de proporcionalidad, al no considerar el doble cómputo que se produce en determinados pasivos del demandante, generando así una restricción innecesaria y desproporcionada manifiestamente injustificada”.
Por otro lado, denunció que establece un sistema de cálculo que grava a una entidad
“con un perfil de riesgo conservador con una contribución ex ante propia de una entidad con un perfil de riesgo muy elevado”.
(SERVIMEDIA)
24 Nov 2019
ECR