Themis reclama un único tipo penal para las agresiones sexuales tras la sentencia a 'la manada' de Manresa

MADRID
SERVIMEDIA

La asociación de Mujeres Juristas Themis reclamó este jueves que todos los delitos sexuales se aúnen en un solo tipo penal de agresión sexual, después de que la Audiencia de Barcelona castigara por abusos sexuales y no por violación a la conocida como la 'manada' de Manresa, que atentó sexualmente contra una menor en 2016.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a los cinco jóvenes a penas de hasta 12 años por un delito de abusos sexuales, pese a que la Fiscalía pidió en el último momento que fueran juzgados por agresión sexual. Para Manuela Torres, vocal de Themis, “está claro que urge cambiar la regulación de los tipos penales”, dijo en declaraciones a Servimedia.

En concreto, el juez ha condenado a Bryan Andrés Mendoza y Maikel Pascual Tamayo a 12 años de prisión por un delito de abusos sexuales continuados; mientras que Daniel David Rodríguez Lastre, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio han sido condenados a diez años de cárcel por un delito de abuso sexual.

Todos ellos agredieron a una joven de 16 años que se encontraba en estado de inconsciencia durante una fiesta el 29 de octubre de 2016 en un descampado próximo a una fábrica abandonada de Camí Torre d'en Viñas, en la localidad de Manresa.

La joven, que según los hechos probados de la sentencia se encontraba inconsciente tras haber consumido alcohol y fumado sustancias, fue agredida sexualmente por los cinco condenados. Todos ellos introdujeron sus penes en la vagina de la joven inconsciente y la realizaron tocamientos.

“En este caso, se puede observar que no hizo falta violencia física por parte de los agresores porque la víctima estaba inconsciente”, explicó la jurista de Themis, que señaló que esto puede marcar la diferencia entre agresión y abuso sexual.

Esta sentencia contrasta con la que dictó el Tribunal Supremo en el caso de 'la manada' de los Sanfermines de Pamplona de 2016, que condenó a los cinco hombres agresores a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual. Entonces, el Alto Tribunal reconoció la indefensión de la víctima y que los agresores actuaron con “pleno conocimiento” de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que “en ningún momento” esta “prestara su consentimiento”.

(SERVIMEDIA)
31 Oct 2019
GIC/mjg