Euroorden
Puigdemont comparece ante las autoridades belgas por la euroorden cursada por el Supremo
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El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, acompañado de sus abogados, ha comparecido ante las autoridades belgas en relación a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cursada por el Tribunal Supremo español.
Según informó Puigdmont, en la comparecencia recibió la notificación y se mostró contrario a su entrega a España. La orden de detención del juez Pablo Llarena supone reactivar la euroorden contra el expresidente de la Generalitat, que huyó a Bélgica para evitar comparecer ante la Justicia española tras la convocatoria del referéndum ilegal del 1-O.
El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo dictó un auto, tras notificarse la sentencia de la causa del 'procés', en el que emite orden europea e internacional de detención y entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión. El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en tal sentido que ha sido cursada por escrito por la Fiscalía.
El auto recuerda que si la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no formen parte de la Unión Europea y, por tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión.
En ese sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los jueces y tribunales de otros países -principio libremente asumido por los Estados miembros-, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que cometieron el delito, o distinto de aquel al que acuden a perpetrar sus acciones delictivas.
El auto señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó la sentencia que pone término al proceso respecto de los acusados enjuiciados y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como que el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.
Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el auto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa cercanía entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluirse -más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse- que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el auto de procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del fugado.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2019
GJA/SGR/NBC/gja