OCU recuerda a los afectados por la quiebra de Thomas Cook que la agencia es “responsable” de gestionar el viaje de vuelta
- La Directiva Europea de viajes combinados obliga a constituir depósitos de garantía o avales para “garantizar” los derechos del consumidor en caso de insolvencia
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este lunes a los afectados por la quiebra de Thomas Cook que la agencia es “responsable” de gestionar el viaje de vuelta al lugar de origen, según recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que, en su última modificación, de diciembre de 2018, “traspone a España las obligaciones de la directiva de viajes combinados”.
Dicha directiva “obliga” a organizadores y minoristas de viajes combinados establecidos en el ámbito de la Unión Europea a constituir una garantía que cubra las contingencias en caso de insolvencia.
Esta garantía podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera, según expuso la organización de consumidores tras conocerse la quiebra de uno de los principales tour operadores europeos, que, recordó, puede afectar a más de un millón de consumidores en Europa.
En virtud de dicha normativa, si un consumidor contrató un viaje combinado con Thomas Cook, es la agencia con la que ha contratado quien “debe responder”, insistió OCU.
Si el viajero ya había iniciado el viaje, será la agencia de viajes la que “debe adoptar las soluciones para continuar el viaje organizado, sin suplemento de precio alguno para el viajero”, abundó.
Además, si las soluciones que propone el organizador “no son aceptables o el viajero las rechaza por razón justificada”, el responsable de la organización “deberá facilitar al consumidor un transporte equivalente para regresar al lugar de origen, sin coste”, según OCU.
Por su parte, si el viajero aún no ha comenzado el viaje pero ha pagado su precio, es posible “resolver el contrato sin penalización, pues no se ha prestado el servicio y deben devolver el dinero al pasajero”.
No obstante, la agencia puede proponer una “modificación, especificando las variaciones y cómo afecta al precio” y el viajero tiene la opción de decidir, en tres días, si le conviene.
De lo contrario, la normativa entiende que el consumidor opta por la resolución del contrato y, en ese caso, tiene derecho al “reembolso de todas las cantidades pagadas o a realizar un viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo”, señaló la organización a través de un comunicado.
En caso de que el consumidor haya pagado su billete de avión con tarjeta, la “mejor opción” para recuperar el dinero sería, según OCU, hacerlo a través del emisor de la tarjeta con la que lo pagó por lo que es a esta entidad a la que se debe solicitar la devolución del cargo.
“En cualquier caso, como la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, los usuarios no tienen derecho a una indemnización adicional”, espetó.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2019
MJR/gja