Pensiones
Un abogado general de la UE cree que la norma española contradice la europea para otorgar una jubilación anticipada a trabajadores en el extranjero
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El abogado general de la UE Gerard Hogan observa en sus conclusiones presentadas este jueves que las autoridades españolas han aplicado de forma discriminatoria la norma sobre la pensión de jubilación anticipada para trabajadores que se emplearon durante un tiempo en el extranjero, con lo que considera que la norma española es contraria a la europea.
Estas conclusiones, que no son vinculantes pero influyen en la sentencia, se refieren al caso de dos trabajadores españoles que trabajaron durante un tiempo en Alemania y se enfrentan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General por la obtención de una pensión de jubilación anticipada.
En concreto, el derecho a esa pensión les fue denegado porque dicha pensión no alcanzaba el importe mínimo exigido por la ley. A petición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal de Justicia de la UE deberá dilucidar si el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) se opone a la normativa española, teniendo en cuenta que se considera que la pensión que se vaya a percibir es la pensión efectiva a cargo únicamente del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar la pensión efectiva que el interesado pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros.
El abogado general considera que, en principio, un Estado miembro tiene libertad para instaurar el derecho a una pensión mínima de jubilación y establecer los requisitos para una pensión de jubilación anticipada, siempre que no constituya un obstáculo a la libre circulación de trabajadores, con lo que “goza de potestad, como en este caso, para limitar la concesión de una pensión de jubilación anticipada”.
Sin embargo, apunta que, para cumplir con el requisito de alcanzar el importe mínimo, las pensiones de jubilación en España se deben añadir a las prestaciones comparables o equivalentes percibidas de otros Estados miembros. A este respecto, señala que parece que la pensión de jubilación anticipada prevista por la legislación española y las pensiones de jubilación que perciben los trabajadores en cuestión en Alemania son prestaciones comparables o equivalentes a efectos del Reglamento sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Además, incide en que la suma de las pensiones de jubilación de España y de Alemania no genera el derecho a un suplemento por parte de España y no representa una “carga” para el sistema de Seguridad Social.
Por último, el abogado general Hogan observa que, aunque el objetivo de disuadir de solicitar la jubilación anticipada puede ser “loable” con el fin de aumentar la productividad y reducir la carga para el Sistema, dicho objetivo no puede conseguirse discriminando a quienes ejercieron su derecho a la libre circulación. Con ello, destaca que estos asuntos “dan la impresión” de que las autoridades españolas ejercieron su potestad legislativa “de forma manifiestamente discriminatoria” respecto de los trabajadores en cuestión.
(SERVIMEDIA)
11 Jul 2019
MMR/gja