La Fiscalía pide 18 años de cárcel para `La Manada´ porque “no es exigible a la víctima un alarde de resistencia que ponga en peligro su vida”

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía defendió este viernes ante el Tribunal Supremo que los cinco miembros de `La Manada´ incurrieron en un delito continuado de agresión sexual (violación) contra una joven durante las fiestas de San Fermín de 2016. Entiende que no hubo consentimiento de la víctima, que se encontraba “doblegada por el miedo”, y solicita que la pena de nueve años a la que les condenó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se eleve a 18, puesto que no es exigible a la víctima “un alarde de resistencia que ponga en peligro su vida”.

El Tribunal Supremo revisó este viernes en vista pública los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que condenó a nueve años de cárcel a los miembros de 'La Manada' por delito de abuso sexual con prevalimiento a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.

El ministerio público insistió en que los hechos sucedieron con la “concurrencia de fuerza intimidatoria suficiente” para lograr la sumisión de la joven. De hecho, dijo, no consta en los hechos probados que la víctima diera su consentimiento ni tampoco que se lo pidieran.

En su intervención limitada a 15 minutos, la fiscal recordó la doctrina del propio Tribunal Supremo que tiene asentada ya la idea de que no se puede exigir a las víctimas “actitudes peligrosamente heroicas” ni un “alarde de resistencia que ponga en peligro su vida”.

“¿QUÉ PODÍA HACER LA VÍCTIMA?”

A su juicio, la violencia que se aplicó para doblegar la voluntad de la joven fue la “suficiente” y argumentó como “razonable” que “cualquier persona en la situación que describen los hechos probados” concluyera que “la resistencia únicamente podía conllevar males mayores”. Si se tiene en cuenta que la víctima tenía 18 años recién cumplidos y se enfrentaba a cinco varones adultos “de gran complexión física (…), ¿qué podía hacer la víctima?”.

El ministerio público quiere, además, que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan "un carácter particularmente degradante o vejatorio" y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas. Argumentos similares sostienen las acusaciones populares y la particular.

La Fiscalía del Tribunal Supremo pide en su recurso de casación que se aumente la condena a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a 18 años, el doble de lo que les ha impuesto el TSJ de Navarra, 10 años de libertad vigilada, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años.

A continuación, el letrado de la acusación particular que representa a la víctima se adhirió a los argumentos de la fiscal y reclamó que se les condene a 18 años de cárcel por delito de agresión sexual continuada y a nueve meses por el robo con fuerza e intimidación del móvil.

Los cinco condenados se encuentran en este momento en libertad a la espera de que la sentencia se haga firme tras la decisión que adopte el Supremo, que debe resolver los recursos presentados por todas las partes.

EL TRIBUNAL

El tribunal que ha visto los recursos está formado por cinco magistrados bajo la presidencia de Andrés Martínez Arrieta, uno de los miembros del tribunal que ha juzgado a los líderes del 1-O. También forman parte del tribunal Ana Ferrer, Francisco Monterde, Vicente Magro y Susana Polo, que será la ponente. El fallo de la sala no se conocerá de inmediato, aunque fuentes del Tribunal Supremo indican que se dictará con agilidad.

La Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona piden que se les condene por agresión sexual en vez de por abuso, lo que conllevaría una pena mayor. Por su parte, la defensa de los cinco condenados solicita su libre absolución.

El letrado que representa al Ayuntamiento de Pamplona también se adhirió a los argumentos de la Fiscalía. Defendió que lo sucedido esa noche no fue una situación fortuita “ni sobrevenida. (Los acusados) sabían desde el primer momento a lo que iban. Fue un plan sin dudas, sin vacilaciones, que deja muy a las claras la intención de estas personas”.

Esta acusación también defiende que hubo violación. No pone en duda el relato de los hechos probados que hace la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y señala que a tenor de su contenido se puede afirmar que “los actos se produjeron en un clima de terror”, por lo que “no podemos asumir que hubiera consentimiento”. Y por ello también solicita el aumento de la pena.

El Ayuntamiento de Pamplona considera que hubo violencia física que incluye “agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca” a una chica por parte de cinco hombres “de gran envergadura”. Por tanto, la intimidación puede ejercerse, defiende, sin proferir amenazas.

Similares argumentos defendió el letrado que representa al Gobierno de Navarra, que recordó varias sentencias del Supremo que asientan la doctrina de que “no es necesaria la existencia de lesiones” para que se produzca un delito de agresión sexual y cita expresamente que actos como atraer hacia sí a la víctima, subir la faldas o bajar las medias han sido considerados suficientes para dictar sentencia por agresión sexual.

SENTENCIA DE LA OPINIÓN PÚBLICA

El abogado que representa a los cinco miembros de `La Manada´, Agustín Martínez, denunció no haber “tenido un juicio justo, un juicio con todas las garantías, porque la sociedad dictó una sentencia indiscutiblemente condenatoria” prácticamente el día en que se conocieron los hechos, impidiendo “cualquier decisión judicial que no conlleve una sentencia condenatoria”.

Reprochó a las acusaciones que defiendan en ocasiones que “la justicia no puede emitirse a espaldas del pueblo”, convirtiendo las decisiones judiciales en “vicarias de la voluble y evanescente opinión pública”, y pidió “una solución justa aunque la opinión pública pueda pensar que no es así”. “¿Alguien se ha preguntado qué sucedería si esta sala dictara una sentencia absolutoria?”, retó a la sala.

La defensa pide la absolución de los cinco acusados con argumentos similares a los expuestos en el voto particular de la sentencia firmado por el magistrado Ricardo González, que afirma que no hubo ningún delito porque las relaciones fueron consentidas.

El letrado aseguró finalmente que “la condena de un inocente es una quiebra básica” del sistema de derechos y libertades. “Pocas veces he tenido la oportunidad de defender a cinco personas que son completamente inocentes”, dijo, antes de solicitar la libre absolución.

Las acusaciones reconocieron la repercusión mediática de este caso, pero insistieron en que nunca la presión de la opinión pública es tan intensa que pueda modificar la decisión de unos jueces independientes.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2019
SGR/caa