El TS establece que sea la jurisdicción social la que resuelva las demandas de las asociaciones de jueces al CGPJ por carga trabajo
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de las asociaciones de jueces en relación la competencia de la jurisdicción social, a que la que ahora el alto tribunal le atribuye la responsabilidad de resolver sus demandas frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por carga de trabajo.
En su reunión del día 22 de mayo pasado, la sala resolvió el recurso con votos particulares en el sentido de que la Jurisdicción Social sea la competente para conocer de las pretensiones de la demanda planteada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente, frente al Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tienen transferidas y atribuidas competencias en materia de Administración de Justicia, en la que se solicita, en esencia, un pronunciamiento de condena para que el Consejo General del Poder Judicial lleve a cabo la regulación de la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.
En consecuencia, queda revocada la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se había resuelto que la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda, y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, resuelva sobre las mismas.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2019
SGR/gja