Seguridad Social

Trabajo pretende reducir la litigiosidad en las incapacidades permanentes integrando un letrado de la Seguridad Social en la valoración

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha preparado un proyecto de real decreto en el que plantea integrar a un letrado de la Seguridad Social en los Equipos de Valoración de Incapacidades para los casos en los que haya controversia a la hora de determinar la contingencia, común o profesional, para otorgar una incapacidad permanente. Con ello, se busca un “mayor acierto” y una “reducción de la litigiosidad” en estos procesos.

Así consta en el proyecto de real decreto consultado por Servimedia, que se encuentra en periodo de audiencia para recibir aportaciones hasta el 26 de abril, justo antes de las elecciones generales.

El texto modifica parcialmente el real decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de integrar en la composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades a un letrado de la Seguridad Social en los supuestos en los que haya que determinar la contingencia por haber controversia al respecto.

Con ello, el Ministerio pretende “dotar de una mayor seguridad jurídica al proceso para la determinación de la contingencia de la que derive la incapacidad permanente”, así como profundizar en la “consecución de una adecuada calificación de la contingencia, lo que, a su vez, se traducirá en un mayor acierto y en la consecuente reducción de la litigiosidad”.

La norma también establece, entre las funciones de los equipos de valoración, la emisión de un dictamen-propuesta en los supuestos en que la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador derive de accidente, para determinar si éste es o no de trabajo. En la norma actual solo se contempla esa función para los casos de enfermedad.

También atribuye a los equipos de valoración la función de emitir dictámenes de carácter pericial no vinculantes sobre la correspondencia del grado de incapacidad permanente de los pensionistas residentes en España que perciban pensiones de incapacidad permanente de otros Estados, con el fin de determinar si es aplicable o no a éstas pensiones la consideración como renta exenta a efectos del IRPF.

Además, pretende simplificar la tramitación del procedimiento, de manera que el equipo se pronuncie en un único acto sobre el grado de incapacidad permanente que pudiera corresponder al interesado y ese dictamen sea válido para otras fases en que se precise, para los casos en los que se inicie un expediente de incapacidad permanente agotado el plazo de la incapacidad temporal de 365 días por la misma entidad gestora.

En la memoria de impacto que acompaña a este proyecto de real decreto se especifica que “no implicará aumento del gasto público, ni supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público”.

Mientras, se destaca el impacto “positivo” por razón de discapacidad en la medida que “la presencia de los letrados en los Equipos de Valoración de Incapacidades puede incidir favorablemente en la calificación de las personas con discapacidad”.

De cara a sacar adelante esta medida, su tramitación coincidirá con el Gobierno en funciones, tras cerrar el proceso de audiencia pública el 26 de abril, lo que significa que el Ejecutivo solo puede atender el "despacho ordinario” de asuntos hasta que tome posesión el nuevo Gobierno. Según el equipo jurídico del Ministerio, corresponde al Consejo de Estado determinar si este real decreto forma parte de ese "despacho ordinario” de un Ejecutivo en funciones para poder aprobarlo.

LITIGIOS EN INCAPACIDAD

La memoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2017, los últimos datos disponibles, refleja que los procesos iniciados ante los Juzgados de lo Social ese año se incrementaron un 0,9%, hasta los 69.762. De éstos, el 56,8% correspondieron a procesos de incapacidad permanente (39.629) y el 25% a incapacidad temporal (17.439). De esta manera, la mayor litigiosidad se produjo en el campo de las incapacidades.

En particular, los procesos referidos a incapacidad permanente se incrementaron un 0,9% con respecto a 2016 y los temporales lo hicieron un 7%.

En cuanto a las sentencias dictadas que fueron favorables al Instituto Nacional de Seguridad Social, en procesos de incapacidad permanente ascendieron al 64,63%, y se situaron en el 75,46% en el caso de la incapacidad temporal, en línea con el registro del año anterior.

(SERVIMEDIA)
17 Abr 2019
MMR/caa