El Supremo anula la ordenanza municipal del Ayuntamiento de San Sebastián sobre la ubicación de los clubes sociales de cannabis
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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Reguladora de la Ubicación de los Clubes Sociales de Cannabis, aprobada por el Pleno municipal el 30 de octubre de 2014, al considerar que un ayuntamiento “no es competente para regular esa materia aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental”.
Según informó este jueves el Alto Tribunal, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de mayo de 2016, que, a su vez, había desestimado un recurso de la Administración central contra dicha ordenanza, que ahora queda sin efecto.
El Supremo indica que si la actividad de los clubes de cannabis fuese siempre lícita, no cabría objetar nada a la competencia del Ayuntamiento para regular dicha actividad desde una perspectiva urbanística y ambiental.
“Sin embargo, la actividad de dichos clubes no siempre es lícita desde el punto de vista penal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo, por lo que entra dentro de una materia, la legislación penal, cuya competencia reserva en exclusiva al Estado el artículo 149.1.6 de la Constitución”, precisa el Tribunal Supremo.
Los magistrados recuerdan que, en 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley Foral 24/2014, reguladora de los colectivos usuarios de cannabis en Navarra, “por invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal”, así como que en 2018 falló en el mismo sentido respecto al artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, distinguiéndose, a efectos competenciales, entre asociaciones de consumidores y asociaciones “para articular el consumo y cultivo compartido de cannabis a las que adicionalmente se les asigna la cooperación con la política de reducción de daños como objetivo de salud pública”. Un supuesto, este último, en el que la norma autonómica “estaría regulando el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, materias cuya disciplina normativa se reserva al estado”.
También señala el Supremo que, por sentencia de 19 de septiembre de 2018 del Constitucional, se declaró, con apoyo esencialmente en las dos citadas, la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
(SERVIMEDIA)
07 Mar 2019
MJR/caa