Guatemala reclama por asociación ilícita, cohecho y fraude al empresario que pidió ayuda a Villarejo para no ser extraditado
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La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional denegó a Guatemala la extradición del empresario español Ángel Pérez Maura el pasado 31 de mayo de 2018 con el argumento de que el tratado bilateral no obliga a entregar a los nacionales del país y con la oferta de que pudiera ser juzgado en España. Las autoridades guatemaltecas le acusaban de delitos de asociación ilícita, cohecho activo y fraude en orden internacional.
Esta extradición y la posible mediación del exjuez y abogado Baltasar Garzón para evitar la entrega a instancias el excomisario José Manuel Villarejo está siendo objeto de investigación en la Audiencia Nacional.
El archivo de la extradición tuvo carácter provisional. Una denuncia de las autoridades guatemaltecas ante los tribunales españoles propiciaría la reapertura de la causa en España y la posibilidad de juzgar al empresario. Pero no existe constancia de que esa denuncia se haya producido hasta el momento.
Los magistrados Ángela Murillo, Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivera fueron los que decidieron sobre la petición de Guatemala. Tras tener conocimiento de ello, el empresario español compareció voluntariamente ante la Policia el 26 de abril de 2016, tras lo cual pasó a instruirse por el juzgado número 2 de la Audiencia.
Pérez Maura, se trasladó a Guatemala como representante de la empresa Grup Maritim TCB que aspiraba a hacerse cargo de la construcción de la Terminal de Contenedores del Puerto Quetzal. Para lograr el contrato, dice el relato de las autoridades guatemaltecas, contactó con miembros del gobierno de ese país para logra la adjudicación “sin utilizar procedimientos administrativos como el de licitación, que requerían una gran cantidad de tiempo”.
Su objetivo era lograr que se le autorizaran las obras utilizando la figuran de la concesión del servicio portuario. Esos contactos serían, según las autoridades de Guatemala, un delito de “asociación ilícita, consistente en la concertación de un grupo de personas para cometer ilícitos por un periodo determinado con el propósito de obtener beneficios para sí y los participantes”.
Para ablandar voluntades, el empresario habría pagado u ofrecido comisiones o comprometido mordidas a miembros del gobierno y funcionarios a cambio de una “gestión ágil” del negocio.
La Audiencia recuerda que el tratado bilateral que regula las extradiciones establece 24 figuras delictivas entre las que no se encuentran ni la asociación ilícita ni el fraude en la contratación pública, por lo que sólo se le podría requerir por cohecho, un delito castigado con entre dos y cuatro años de cárcel por el que el empresario podría ser juzgado en España dado su arraigo y teniendo en cuenta de que España no está obligada a entregar a sus nacionales a otros países.
ARCHIVADO
El fiscal encargado del asunto solicitó el archivo de las actuaciones el 26 de julio de 2016 al no haber remitido las autoridades de Guatemala la documentación necesaria en los plazos legales. Tras ello, el juzgado acordó el archivo provisional del expediente el 2 de agosto de 2016, previa información de la Fiscalía sobre la falta de documentación.
En una providencia de 28 de julio de 2017 y tras recibir comunicación procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, se acuerda la reapertura del expediente extradicional, quedando a la espera de recibir el correspondiente acuerdo gubernamental de autorización de continuación del procedimiento de reclamación en vía judicial. A continuación se vuelve a archivar el expediente hasta la recepción de la documentación que han de enviar las autoridades guatemaltecas.
Tras la comparecencia del reclamado en febrero de 2018 y su negativa a ser extraditado, el juez eleva las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 27 de febrero de 2018. Y en el mes de marzo se dio traslado a la fiscalía del expediente para que formulase sus conclusiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Extradición Pasiva, lo que se llevó a efecto en fecha 20 de marzo de 2018 por el fiscal asignado al caso.
La vista de extradición se señaló para el 21 de mayo pasado. Una vez celebrada por Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto de fecha 31 de mayo de 2018 por el que se acordó denegar la entrega extradicional del reclamado.
La Sección Cuarta puntualiza en su auto que el la decisión del archivo no es firme y que en su contra puede presentarse recurso de súplica ante el pleno de la Sala de lo Penal en un plazo de tres días posteriores a su notificación. La Audiencia no tiene constancia de que las autoridades de Guatemala hayan presentado recurso alguno.
(SERVIMEDIA)
18 Sep 2018
SGR/pai