Defensa readmite a las dos opositoras que fueron excluidas por sus tatuajes
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El Ministerio de Defensa ha estimado el recurso presentado por dos aspirantes mujeres excluidas de un mismo proceso selectivo de oposición al cuerpo militar en la especialidad de psicología por llevar tatuajes.
Según un comunicado del Departamento que dirige Margarita Robles, Defensa les da la razón y decide readmitirlas en el proceso selectivo del que fueron excluidas.
La decisión del Ministerio se enmarca en la línea fijada la semana pasada por la ministra para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere a los tatuajes visibles con el uniforme.
Defensa subraya así su compromiso con la igualdad de mujeres y hombres en los ejércitos y, para ello, se modificarán las bases de las futuras convocatorias de oposiciones eliminando cualquier duda o margen de discrecionalidad por parte de los órganos de selección.
En concreto, se introducirá un párrafo que indique expresamente que "los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre".
Con este cambio, Defensa quiere evitar que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas, y recuerda que el uso de uniforme femenino es opcional para la mujer.
La Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, que regula las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, contempla en su norma 8ª que “en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de falda”.
Desde el Ministerio subrayaron que toda norma jurídica debe ser respetuosa con los principios y valores constitucionales de igualdad, reconocidos en el artículo 14, y cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Dicha norma, en su artículo 5, se refiere expresamente a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y en su artículo 6.1 considera “discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.
(SERVIMEDIA)
18 Jul 2018
MML/caa/gja