Violencia de género

El Supremo reconoce aplicar “por primera vez” la perspectiva de género en un caso de maltrato

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo reconoció este lunes que “por primera vez” en su historia ha aplicado la “perspectiva de género” ante una tentativa de asesinato machista, después de considerar “intento de asesinato” y no de “homicidio” que un hombre aseste ocho puñaladas a su pareja delante de su hija, lo que implica una pena mayor.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha aplicado “por primera vez” -según reconoció la propia institución- la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja.

De esta manera, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado, al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado.

Y es que los magistrados apreciaron “alevosía” en el agresor porque, a su juicio, la mujer estaba indefensa cuando su pareja le asestó ocho puñaladas delante de su hija. En la sentencia, aseguran que el ataque de hizo de forma “desproporcionada” y “sorpresiva”.

Asimismo, el Tribunal Supremo rectifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ante el recurso de la víctima. Además, añade que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas “lo silencian por miedo”.

Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género “no es sinónimo de falsedad en una declaración”.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2018
GIC/gja