Salud
El médico que trata a menores de padres separados no tiene obligación de informar a ambos

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La Comisión de Deontología del ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomen) informó este jueves que el médico que trata a un menor hijo de padres separados “no tiene la obligación de informar a ambos progenitores de su estado de salud ni hacer informes por duplicado”.
Así se desprende del informe elaborado por esta Comisión que lleva por título ‘Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores ante las situaciones de conflicto familiar’.
La vicepresidenta del Icomen, la doctora Belén Padilla, aseguró que dicho documento se ha elaborado porque “en los últimos cinco años se han analizado en la institución un total de 75 casos relacionados con situaciones de conflicto familiar que ponen de manifiesto que el médico carece de formación e información tanto deontológica como legal para llevar a cabo una correcta actuación”.
De hecho, “la Atención Primaria es la puerta de entrada al sistema y, por lo tanto, es en ella en la que más conflictos de este tipo aparecen pero cualquier médico que atiende a menores puede verse implicado y queríamos poner a disposición de los profesionales información sobre los términos legales básicos en relación a la familia, los criterios para abordar de forma correcta estas situaciones, el deber de la información sanitaria respetando el derecho de progenitores e hijos y saber cómo diferenciar entre relación terapéutica y peritaje”, añadió.
MANTENERSE INFORMADOS
El informe, en su parte inicial, explica y diferencia los conceptos de patria potestad y guarda y custodia. La vicepresidenta del Icomen explicó que “la primera se ostenta y ejerce por parte de ambos padres salvo que haya sentencia expresa diciendo lo contrario y termina con la muerte de uno de los padres o del hijo. También al adquirir el hijo la mayoría de edad o por emancipación. Y, la segunda se refiere a cómo se reparten la convivencia habitual con el menor según la decisión de los jueces”.
Por lo tanto, la doctora Concepción Bonet, vocal de la Comisión de Deontología del Icomen, destacó que aunque se conceda la guarda y custodia sólo a uno de los padres “la ley indica que ellos tienen el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de sus hijos como adultos responsables y en beneficio del menor; el progenitor que oculte o no suministre al otro la información estaría actuando en contra del legítimo interés del menor y por tanto, el no informado puede acudir a la autoridad judicial”.
Además, Bonet insistió en que “el médico no proporcionará información a los dos, si no lo solicitan; no se debe proceder de continuo a realizar dos informes o ponerse en contacto con el progenitor que no ha acudido con el menor a consulta; los padres deben informarse mutuamente”.
(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2018
ABG/gja