Lomce

El TC avala la segregación en escuelas concertadas porque tienen derecho a tener “ideario” propio

- Cuatro magistrados discrepan del fallo y aprecian “discriminación”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) avala la separación por sexo en escuelas sostenidas con fondos públicos porque reconoce su derecho a tener “ideario” propio y no considera que haya discriminación, algo que sí aprecian cuatro magistrados que han mostrado sus discrepancias con la posición acordada por el Pleno.

“El modelo pedagógico consistente en una educación diferenciada por sexos no es considerado un caso de discriminación por razón de sexo”, reza la sentencia, que asegura que “cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana” es Constitucional.

Esta diferenciación entre alumnos y alumnas recogida por la Lomce fue recurrida por el PSOE al entender que conlleva “un riesgo muy alto” de que uno de los sexos sea considerado inferior al otro.

El TC rechaza esta afirmación y señala que en este caso está fuera de toda duda su constitucionalidad, ya que niños y niñas, al margen del modelo pedagógico que elijan sus padres, tienen garantizado un puesto escolar, según argumenta el ponente de la sentencia, el magistrado Alfredo Montoya.

Además, los socialistas también denunciaban que esta “discriminación” se diera en centros sostenidos con fondos públicos –los concertados-, algo que el Constitucional también considera legal y en sintonía con la Constitución Española.

“El modelo pedagógico consistente en una educación diferenciada por sexos no es considerado un caso de discriminación por razón de sexo”, sostiene la sentencia. No obstante, el magistrado ponente subraya que estas escuelas, pese a que diferencien por sexo, sí están obligadas a promover sistemas “tendentes a la eliminación de los estereotipos de sexo” y a impulsar “medidas académicas” para “favorecer la igualdad”.

“DISCRIMINA A INTERSEXUALES”

No obstante, la decisión del magistrado Montoya no ha estado libre de polémica y ha contado con cuatro objeciones de otros jueces del Tribunal Constitucional. Juan Antonio Xiol Ríos, por ejemplo, considera que la segregación sexual vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual.

Y es que, a su juicio, no se puede aplicar el principio de “separados pero iguales” y señala que la segregación “es intrínsecamente sospechosa de discriminación”, al excluir a las personas intersexuales y proyectarse en el ámbito del servicio público de la educación.

De hecho, este juez discrepante con la sentencia afirma que esta “discriminación” por sexo se basa “en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos”, siendo “desproporcionada” al no garantizar una formación en los valores de la convivencia en una “sociedad plural”.

No obstante y en suma, el Constitucional falla en favor de la Lomce en su integridad y avala la diferenciación por sexo en todas las escuelas, ya sean financiadas con fondos públicos o no, porque el “método pedagógico” forma parte del derecho del centro privado a establecer su “ideario o carácter propio”.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2018
GIC/caa