Violencia de género
La Comisión Europea insiste en sacar adelante su primera Directiva sobre violencia doméstica y de género
- Para que todas las violaciones, el acoso sexual 'online' y la mutilación genital sean delitos en toda la UE
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La Comisión Europea retoma los trabajos para aprobar su Directiva sobre violencia doméstica y de género, a fin de armonizar la lucha contra estos delitos en los diferentes Estados miembro.
Según el nuevo borrador al que ha tenido acceso Servimedia, la iniciativa busca tipificar como crímenes de violencia de género ciertos delitos que muchos Estados miembro no reconocen como tales y que afectan de manera “muy desproporcionada” a las mujeres.
Entre estos, la iniciativa cita las violaciones en las que no se ejercen amenazas ni fuerza física contra las víctimas (muchos Estados no tipifican el uso de drogas en este sentido), la mutilación genital femenina, y ciertas formas de ciberacoso.
En concreto, el documento propone tener en cuenta “la falta de consentimiento” en las relaciones sexuales como referencia para considerarlas violaciones y apuesta por extender dicha noción a cualquier tipo de encuentro íntimo que pueda mantener un menor por debajo de la edad legal de consentimiento, que depende de la legislación de cada país.
Asimismo, tipifica como crímenes de violencia de género la difusión o manipulación de imágenes íntimas de las víctimas sin su consentimiento, el envío de material pornográfico no solicitado y el hostigamiento digital.
OBJETIVOS
Esta propuesta de Directiva establece una horquilla de sanciones mínimas y máximas aplicables a cada delito y recoge el derecho de las víctimas a ser compensadas y asistidas, así como el deber de los Estados de hacer los máximos esfuerzos para prevenir y perseguir estos delitos.
Según indica, su objetivo principal es asegurar que las víctimas reciben una respuesta adecuada por parte de las autoridades nacionales, para lo que incide en la necesidad de formar en violencia de género a las fuerzas de seguridad, los miembros de la judicatura y los profesionales de los servicios sociales, fomentar la coordinación entre todos, y garantizar su acceso a servicios integrales como albergues o casas de acogida, apoyo psicológico y social, ayudas y programas de recuperación.
Asimismo, incide en la coordinación entre los Estados para asegurar que las órdenes de protección y de alejamiento se cumplen más allá de las fronteras de cada país, insta a los gobiernos a procurar asistencia legal a las víctimas y recoge la necesidad de establecer protecciones adicionales para los niños que son hijos de mujeres maltratadas o víctimas directas de esta violencia.
Pretende también reforzar los instrumentos legales para perseguir estos delitos, fomentar la recopilación de datos desagregados de cara a un mejor estudio de estos fenómenos en la UE y alinear las legislaciones comunitarias con los estándares internacionales del Convenio de Estambul contra la Violencia de Género.
Según el texto, la legislación comunitaria contempla distintas directivas relacionadas con esta, como las relativas a igualdad de género, atención a las víctimas, lucha contra la trata y de protección de la infancia, entre otras.
Sin embargo, no existe “ninguna normativa común que se ocupe con un enfoque integral en exclusiva del ámbito de la violencia de género y doméstica”, que afecta de manera muy desproporcionada a las mujeres, pero que en lo que atañe a la violencia doméstica “también comprende a a niños, población LGTB, personas mayores e incluso varones”. “Cualquiera puede ser víctima en un momento dado”.
La definición de violencia de género que la Directiva maneja es similar a la recogida en la legislación española, al entender estos crímenes como una manifestación de violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, resultado de “una discriminación estructural”.
Incluye la violencia física, sexual, económica y psicológica por parte de la pareja o ex pareja, así como los feminicidios; la trata de personas con fines de explotación sexual; los matrimonios, abortos y esterilizaciones forzados; la mutilación genital femenina; el acoso sexual; las violaciones; el acoso 'online', y los discursos de odio por razón de género.
MEJORAS
La Comisión Europea tenía la intención de presentar esta Directiva al Consejo y al Parlamento antes de que terminase 2021, pero su Comité de control reglamentario emitió dos informes en contra, al considerar que la evaluación de impacto ni razonaba de forma adecuada la necesidad de una Directiva, es decir, no justificaba su adecuación al principio de proporcionalidad que debe seguir toda la regulación europea, ni ofrecía suficiente claridad en cuanto a sus objetivos, enfoques y metodología.
En opinión de este órgano, tampoco facilitaba información ni sobre los costes ni sobre el impacto económico y no profundizaba sobre la preferencia por “un enfoque global”, en lugar de medidas específicas en los distintos ámbitos.
En el presente borrador, la Comisión intenta solventar dichos asuntos y explicar mejor la falta de avances de varios Estados en cuanto a la implementación del Convenio de Estambul contra la Violencia de Género. Señala las “lagunas” que muchas legislaciones nacionales mantienen en cuanto a violencia sexual, acoso en el trabajo y violencia 'online' contra las mujeres, y de ahí deduce la necesidad de una directiva común a toda la UE, por encima de las leyes nacionales.
Además, explica mejor por qué se necesita un enfoque global y clarifica sus objetivos, que pasan por tipificar como delitos de violencia de género ciertos crímenes que la legislación de varios Estados no consideraba como tales, a fin de facilitar su persecución.
El Comisario europeo de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva está habilitado para continuar con la tramitación de una Directiva que ha recibido dos informes en contra del Comité, que en este caso se refieren a la justificación de la propuesta, no a su contenido.
En su opinión, las mejoras en cuanto a la protección de derechos fundamentales y para la protección de las víctimas que la Directiva puede comportar justifican que se siga adelante.
(SERVIMEDIA)
13 Mar 2022
AGQ/kff/clc/mjg