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VALENCIANA. LA GENERALITAT APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

- Rescata la figura del Comisionado del Menor

MADRID/VALENCIA
SERVIMEDIA

La Generalitat Valenciana aprobó hoy el Proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, para su posterior remisión a Les Corts.

Se trata de un texto que nace para adaptarse a la nueva ordenación jurídica que se ha producido en estos últimos años en materia de protección de menores, que recoge una política integral, transversal y de compromiso hacia la infancia y adolescencia, promovida por la Vicepresidencia Social de la Generalitat, según destacó en una nota el Gobierno valenciano.

El proyecto de ley ha sido consensuado con asociaciones y agentes sociales, y compromete a todos los poderes públicos en sus objetivos mediante una acción conjunta y coordinada, especialmente de los sistemas educativo, sanitario y de acción social.

Entre las principales novedades de esta normativa que reconoce que el menor es un sujeto activo de derechos, y no un mero sujeto pasivo necesitado de protección, destaca la constitución de una Carta de Derechos del Menor en la Comunitat Valenciana, la creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia, así como del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, que recibirá la denominación de "Pare d'Òrfens", en honor a la institución de Derecho Foral Valenciano del mismo nombre.

En concreto, el texto establece por vez primera en el marco normativo autonómico la "Carta de Derechos del Menor en la Comunitat Valenciana", un ordenamiento que garantizará a los niños y adolescentes de la Comunitat Valenciana el ejercicio de los derechos y garantías que legalmente le corresponden, así como su participación y protagonismo para intervenir y en su caso modificar su medio personal y social, y para tomar parte en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades.

Además, la ley creará dos figuras para garantizar los derechos que la norma recoge y que sirven de auditores de las Políticas Integrales en materia del menor. Por un lado, el Observatorio Permanente de Familia e Infancia, que aglutinará las funciones del existente Observatorio de la Familia, y asumirá otras nuevas con funciones de estudio y detección de necesidades de la infancia y adolescencia, promoción de iniciativas que mejoren los niveles de prevención y protección de los menores, y seguimiento y evaluación de programas de la infancia y la adolescencia.

Por otro, se recoge la figura del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, cuya denominación será Pare d'Orfens, como una institución dentro de la administración de la Generalitat, aunque independiente. Será nombrado por el Gobierno Valenciano por un período de cuatro años y requerirá formación y experiencia profesional adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

El Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana tendrá, entre otras funciones, dirigir la tramitación y las quejas sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños y los adolescentes y supervisar las actuaciones de las Administraciones Públicas en la atención a la defensa de los menores.

Como ley de carácter integral y transversal, aborda y recoge todos los aspectos de derechos y garantías en la atención a los niños: (vida, participación, reunión, libertad, tutela judicial, educación, convivencia, integración, cultura, formación, tiempo, juego, deporte, discapacidad, medio ambiente, salud). Además, se complementa con el Proyecto de Ley de los Derechos de la Salud de Niños y Adolescentes.

PROTECCIÓN FRENTE A LA TELEVISIÓN

Por otro lado, establece una protección del menor respecto de aquellos ámbitos socialmente demandados, como son la publicidad dirigida a menores o que utiliza a menores, así como la protección del menor frente a los contenidos de la programación de la televisión, o frente al uso de los productos, servicios y medios informáticos, telefónicos y telemáticos, como Internet.

La Ley recoge por vez primera un Título de "atención especial a adolescentes con conductas inadaptadas o de alto riesgo", con el que se pretende incidir en la acción preventiva de estos colectivos, fomentar programas de educación cívica, tolerancia, y de prevención de sustancias estupefacientes y fomentar medios de ayuda de carácter especializado, de apoyo sociopedagógico y de atención psicoterapéutica.

La ley dedica un capítulo a la regulación de los derechos de los menores extranjeros. Contempla, así, su derecho a los recursos públicos, de forma que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, con el máximo respeto a su propia identidad.

Mención aparte merece el artículo destinado a los deberes de los menores, donde se les recuerda que deben asumir las responsabilidades consecuentes al ejercicio de los derechos que les son reconocidos.

Así, se establecen los deberes de estudiar y asistir al centro docente, y respetar en él las normas de convivencia; respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible; no desarrollar conductas violentas, ni actitudes que promuevan la violencia contra los demás; y mantener un comportamiento cívico acorde con la tolerancia y el respeto a los derechos de las demás personas.

Por último, el texto ordena la prohibición de participación de los menores en actividades, espectáculos, grupos y asociaciones cuyos fines sean violentos, pornográficos o contrarios al desarrollo de su formación y desarrollo integral.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2008
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