Inteligencia artificial
UP propone tipificar un delito electoral y otro contra el honor por hacer o difundir falsificaciones con IA
- La iniciativa, de ser aprobada, reformaría la Loreg, el Código Penal y otras cuatro leyes
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Unidas Podemos registró este miércoles una proposición de ley orgánica que crearía un delito electoral y otro contra el honor, además de otras infracciones y prevenciones de índole civil, por elaborar y difundir falsificaciones de imagen o sonido con tecnología de inteligencia artificial (IA).
El portavoz de Interior del grupo confederal y de Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados, Enrique Santiago, presentó en los pasillos de la Cámara la que, según dijo, podría ser la primera normativa en este sentido que se aprobara en el seno de la Unión Europea, más allá del borrador del reglamento que se está negociando desde hace dos años en Bruselas.
La ley, en caso de entrar en vigor, cosa que UP espera que ocurra antes de la campaña de las elecciones generales, modificaría la Ley Electoral, el Código Penal, la Ley Orgánica de protección del derecho al honor y la intimidad, la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Comunicación Audiovisual y la Ley de Competencia Desleal.
Santiago explicó que la iniciativa no pretende regular todo lo relativo a la inteligencia artificial, sino sólo evitar la difusión de información falsa, contra el honor de las personas, para manipular unas elecciones, en perjuicio de la salud o para practicar competencia desleal, mediante plagios y falsificaciones de imagen o sonido cada vez más sofisticados.
Así, establece que todas las imágenes o sonidos que se hayan elaborado con inteligencia artificial y no se correspondan con la realidad tendrán que difundirse haciendo constar de forma explícita y visible que son creaciones artificiales. De no hacerlo, sus autores y difusores incurrirán en nuevos delitos específicamente referidos a esta tecnología. Sólo quedaría exento el uso de las mismas para fines manifiestamente paródicos o humorísticos.
Por ejemplo, la Loreg incorporaría un nuevo artículo 144 bis, sobre “delitos en la distribución maliciosa de imágenes y voces generadas mediante inteligencia artificial”, por el que “serán castigados con la pena de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes, desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación, difundiesen, de forma maliciosa o sin autorización de las personas candidatas afectadas, imágenes o audios de estas últimas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial”.
INJURIA
A su vez, el Código Penal incorporaría un nuevo artículo 208 bis y modificaría el 211 para crear un nuevo delito de injuria para “la acción que, sin autorización y con ánimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pública difusión su imagen corporal o audio de voz”, e introducir el agravante de publicidad cuando estas imágenes o sonidos se propaguen por medios audiovisuales o redes sociales.
Por lo que respecta a la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, incluiría entre las “intromisiones ilegítimas” al mismo “la difusión y utilización de imágenes y vídeos de personas o audios de voz generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial”.
La Ley de Enjuiciamiento Civil añadiría un nuevo apartado al artículo 727, que contempla medidas cautelares, para prever “la retirada de las simulaciones de imágenes, videos o voces de personas, generadas por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial a petición de la persona afectada o sus representantes”.
Por su parte, la Ley de Protección de Datos recogería un nuevo precepto para aplicarse también a “los datos personales generados con imágenes, audios o sonido utilizados por el algoritmo para realizar el aprendizaje automático necesario para generar patrones, imágenes o sonidos de inteligencia artificial que sean difundidos públicamente".
Finalmente, la Ley de Competencia Desleal pasará a considerar como tal, “por engañosa, la utilización en comunicaciones comerciales de imágenes o sonidos creados por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales” por esta misma tecnología.
(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2023
KRT/clc