UNA SENTENCIA OBLIGA A UNOS PADRES DIVORCIADOS A PAGAR A SU HIJA 75.000 PESETAS AL MES COMO PENSION ALIMENTICIA
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Una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número tres de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a unos padres divorciados a pagar a su hija, que tiene 18 años, una cantidad mensual de 75.000 pesetas en concepto de gastos de alimentación.
Ambos se habían desentendido de la muchacha, que vive e la actualidad en una residencia universitaria. La sentencia establece que el padre deberá pagar 60.000 pesetas, mientras la madre abonará las 15.000 pesetas restantes. La joven había pedido una cantidad mayor, 90.000 pesetas.
La denuncia fue interpuesta por la hija del matrimonio, ya que ninguno de ex cónyuges se quiso hacer cargo de ella. Los padres se encuentran divorciados desde 1982 y, aunque la custodia le fue concedida al padre, vivía con la madre en los últimos años, que también la echó de su asa. La denuncia fue interpuesta mientras residía en casa de su abuela, quien también la echó de su domicilio, al parecer porque cogió una caja de monedas de su colección.
Según publica esta tarde el vespertino "Diario de Las Palmas", ninguno de los padres quería vivir con ella "porque es una niña con un carácter muy difícil y ocasiona muchos problemas", según declaró al periódico el padre, que está indignado por la sentencia "porque siempre he corrido con todos los gastos escolares y la pensión de mihija mientras vivía con su madre". Alega además que vive en estos momentos una "mala situación económica, y así se lo expuse al juez, que no lo ha tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia".
El padre acusa a su hija de haber mentido al juez, "porque dijo que estaba en la Universidad y en realidad está estudiando COU, aunque tiene una beca que le cubre casi todos los gastos". Añadió que tiene el piso hipotecado "y ahorá tendré que vender la casa y verme en la ruina para pagarle a mi hija, que casino tiene gastos, 60.000 pesetas". La sentencia dejará de tener efecto cuando la hija "muera, se case o sea dada de alta en la Seguridad Social", según reza la sentencia.
Según el fallo, "aunque algunas veces se achaque desinterés en abandonar la situación más o menos cómoda de hijo de familia, en la mayoría de los casos obedece al notorio encarecimiento del mercado de trabajo y la necesidad de completar estudios largos y complejos. Si la actora prueba su aplicación en los estudios, como así se desprene de lo actuado, protege su derecho alimentista, aún después de haber alcanzado la mayoría de edad, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
(SERVIMEDIA)
31 Ene 1997
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